Rector de la Universidad de Panamá recuerda a docentes que no pueden laborar en dos sitios al mismo tiempo
El rector de la Universidad de Panamá (UP), Eduardo Flores, en una circular dirigida a la Comunidad universitaria señaló a los funcionarios de la Casa de Méndez Pereira, que el artículo 2009 de su estatuto prohíbe a los profesores de tiempo completo ejercer funciones académicas o administrativas a tiempo completo en otra institución pública o privada, salvo con la autorización de las autoridades universitarias.
La circular dirigida a los decanos, vicedecanos y directores de centros regionales, el doctor Flores Castro explica que el artículo 303 de la Constitución señala que “los servidores públicos no podrán percibir dos o más salarios pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la Ley, ni desempeñar puestos en jornadas simultáneas de trabajo”.
Agrega la circular que los profesores de la Universidad de Panamá, a tiempo completo, solo podrán realizar labores académicas en otras universidades o de asesoría en instituciones, con la autorización del rector, a solicitud del interesado y previa recomendación del Decano o director del Centro Regional Universitario y que solo podrá impartir clases en otra universidad con autorización del Decano.
De igual manera en la circular el rector de la Universidad de Panamá solicitó a los decanos, directores de centros regionales y coordinadores de Extensiones Universitaria, así como a todos los jefes de Unidades Administrativas y Académicas, velar porque los profesores y administrativos que pertenecen a su unidad cumplan con la normativa establecida. Además, solicita hacerles extensiva a la circular, ya que el incumplimiento de estas normas pudría acarrear la pérdida de su tiempo completo, en conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto universitario.
Por upinforma