Las 500 a Pánfilo Patricio – “El derecho a ser indemnizado”
Por: Boris O. Núñez V.
El sentido de que existan las leyes que regulan nuestro comportamiento en la sociedad, tanto en lo público como en lo privado, es dar una previsión, un conocimiento anticipado y certero de que en caso de que ocurra un evento, coherentemente habrá una consecuencia, y cada individuo tiene el conocimiento de cuáles son los efectos probables en caso cualquier escenario previsto en las normas.
Un ejemplo de esto es si un trabajador es despedido injustificadamente, las normas del derecho del trabajo advierten al empleador que despide sin ninguna causal que pueda justificar la decisión del despido, dentro de los parámetros que la ley laboral determina, entonces la norma establece que el despido al cual se ha procedido sin el fundamento legal para legitimarlo, se califica como injustificado, y automáticamente se genera un derecho a indemnizar por el daño provocado de dar por terminada una relación jurídica al margen de los parámetros que advierte la ley.
Las obligaciones que se generan entre particulares, originadas por contratos, acuerdos o pactos, consecuentemente pueden producir efectos para cualquiera de los contratantes, y si una de las partes incumple lo dispuesto en un contrato civil, comercial, bancario, de seguros, o de cualquier otra naturaleza, la parte que se ve afectada por los incumplimientos en el contrato, adquiere la facultad para exigir la ordenanza de aquella disposición que ha sido desconocida o incumplida. Se genera un derecho.
En el caso de las exigencias al derecho de indemnización por el desalojo en áreas de servidumbre pública, en los ejemplos de negocios que ocupan servidumbres en las orillas de avenidas, ocupando espacios públicos que pertenecen al Estado o al Municipio, salvo alguna naturaleza excepcional, difícilmente esta situación puede generar el derecho a indemnización.
Las servidumbres que se originan para el paso de vehículos y personas a lo largo de nuestras avenidas y calles principales en las ciudades de nuestras provincias legalmente mantienen un área de superficie que no son susceptibles de apropiación privada, es decir, nadie se puede autoproclamar dueños de ellas, porque su naturaleza es pública, y dentro del ordenamiento de las leyes en Panamá, existe el principio que los intereses particulares ceden a los intereses públicos.
Si resulta que se llegase a demostrar que la adquisición de espacios públicos por parte de particulares, se tramitaron en base a procedimientos burocráticos y administrativos, avalados por autoridades que ignoran el conocimiento de las leyes, y toman decisiones con la presunción de legalidad que los resguarda, transgrediendo los principios generales que el ordenamiento de las leyes exigen, la naturaleza de la adquisición de ese espacio público (servidumbre) por parte de individuos o empresas particulares continuara siendo ilegítima, y si dicha característica de falta de legitimidad, se perpetúa en el tiempo, resulta entonces una colisión de derechos entre particulares y el bien común, provocadas por la ignorancia de la ley.
Las autoridades de gobierno estatales o municipales, los particulares y cualquier persona estamos obligados a mantener la observancia de las leyes. El derecho a ser indemnizado solo se preserva si las causas son legítimas y apegadas al orden de nuestras leyes. No se puede indemnizar sobre actos individuales o particulares que transgreden los derechos e intereses del bienestar público.
“Vive honestamente, sin hacerle daño a nadie y dándole a cada uno lo suyo”.
(Este artículo es responsabilidad de su autor).