Las 500 a Pánfilo Patricio – Manifiesto del Cambio #51. El peso de un yugo suave o de una carga ligera
La Constitución Política y un Contrato son el resultado de un proceso entre dos Partes que plantean sus intereses, discuten sus opciones que pueden traducirse en derechos y obligaciones que, al final adquieren la forma de un acuerdo, y este consenso generado, se respeta como principio de ser ley entre las Partes.
En el caso de la Constitución Política es el contrato social que un Estado define para organizarse y contextualizar los principios y valores que como sociedad preconizan para asegurarse un bienestar entre todos los ciudadanos. Así mismo un contrato entre dos personas será el producto de la capacidad en que ambas hayan generado un consenso entre sus derechos y obligaciones. Siempre existen influencias, algunas dominantes y obras sumisas, que logran imponer o convencer los criterios que hacen reconocer los derechos de las Partes y poder asegurarse a futuro su cumplimiento.
Hoy, como sociedad dividida, nos encontramos en medio de un conflicto que debaten la superioridad de uno de los dos derechos consagrados en la Constitución Política de Panamá y en el contrato de concesión minera. Por un lado, el derecho a un ambiente sano y por el otro el derecho a aprovechar los recursos minerales como patrimonio nacional.
La opinión pública panameña ejerce una fuerza influyente, cuyas vibraciones llegan a las faldas del Cerro Ancón, en el Palacio Gil Ponce, en donde 9 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberán colocarse en una zona neutral, resistiendo la presión de los influyentes Poderes, el poder de los Inversionistas y el Poder del Pueblo.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia se va a declarar en sesión permanente, para analizar 10 demandas de Inconstitucionalidad y más de 126 alegatos a favor o en contra de declarar la inconstitucionalidad de la Ley 406 de 2023. Lo cierto es que Panamá después de este estallido social, no volverá a hacer la misma.
Existen muchos más alegatos que apoyan la inconstitucionalidad de la Ley 406 de 2023, y si fuese por un razonamiento cuantitativo, el poder influyente que rechaza el Contrato Minero, debería predominar. Lo real es que el análisis jurídico no se trata de una votación por mayoría de cuantos a favor o cuantos en contra.
Ambas fuerzas influyentes cuentan con suficientes argumentos jurídicos sólidos para defender las posturas, y eso no es lo que va a determinar el fallo de inconstitucionalidad. Lo que sí va a ser decisivo es la capacidad que tengan los nueve Magistrados, que más allá del razonamiento jurídico, será vital observar, escuchar, analizar y decidir con entendimiento y sabiduría, el alcance y las consecuencias sociales y políticas que se van a generar con su decisión colectiva.
La decisión que se tome va a ser en derecho, no hay duda de ello. Sin embargo, esa decisión que se falle será el resultado del criterio más influyente y consecuentemente supondrá el peso de un yugo suave o de una carga ligera con consecuencias que marcaran la vida nacional.
¿Con cuál de los dos pesos desearán vivir por el resto de sus vidas?. Lo sabremos pronto.
“Vive honestamente, no le cause daño a nadie y dele a cada uno lo suyo”.