Vigentes por seis meses más, los márgenes de comercialización
Panamá, 22 de enero de 2024.- A través del Decreto Ejecutivo No. 1 emitido el 19 de enero de 2024, se estableció el margen bruto máximo de comercialización para ciertos productos importados, incluyendo alimentos, artículos de aseo personal y de limpieza. Esta medida se implementa en concordancia con la eliminación de aranceles de importación para dichos productos y se adoptan disposiciones adicionales.
En el ámbito del comercio minorista a nivel nacional, el artículo 1 del decreto establece un margen bruto máximo de comercialización en todos los establecimientos comerciales para al menos una de las presentaciones de mayor consumo de 17 productos importados.
La medida busca reflejar el ahorro generado por la eliminación temporal de los aranceles de importación, efectiva a partir de la vigencia del Decreto de Gabinete No. 18 del 25 de julio de 2022.
Los productos incluidos abarcan fórmula para niños de 1 a 5 años, pasta de dientes, papel higiénico, jabón de baño, toallas sanitarias, desodorante personal, cloro, preparaciones y conservas de pescado, harina de trigo, crema de maíz, hojuelas de maíz, ajo y alcohol desnaturalizado, con un margen del 20%. Además, aceite vegetal, aceite de soya, pan y productos de panadería para consumo final, cuentan con un margen del 15%.
La Acodeco, es la entidad que ejecutará y velará por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, así como también aplicará las respectivas sanciones a los agentes económicos de toda la cadena de los productos mencionados, que infrinjan sus disposiciones u obstaculicen su función de verificación, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 45 de 2007.
Los productos importados sujetos al margen bruto máximo de comercialización, deberán estar debidamente identificados con un “hablador” que facilite la identificación al consumidor del producto.