Más de 4 millones de ahorro lograron consumidores en validación de incrementos en el precio de viviendas
Panamá, 27 de mayo de 2024.- Desde el 2013 a abril de 2024, los compradores de viviendas nuevas han obtenido un ahorro de B/.4,887,366.41 a través del proceso de validación del cálculo de incremento de precios por alza en los costos de la construcción, según informe de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
Durante este período fueron notificados a la Unidad de Análisis de Aumento de Costos (UAAC) de la Acodeco, una cuantía total de B/.7,225,907.89 en incrementos de costos por distintos agentes económicos, de los cuales se validó el 32% (B/.2,338,541.48), lo que produjo el ahorro mencionado con anterioridad, a los consumidores.
En este periodo (2013 a abril 2024), se abrieron 1,380 expedientes de compradores que han solicitado verificación de incrementos de precios en viviendas nuevas.
Los proyectos de vivienda que no se han validado es porque no entregan información suficiente para el análisis, las promotoras no cumplen con la norma, no justifican o no sustentan debidamente los incrementos.
Los agentes económicos, antes de notificar a los consumidores de posibles incrementos en mano de obra, materiales de construcción u otros costos, pueden presentar una validación previa, siempre y cuando los contratos incluyan dicha cláusula de incremento en el precio de venta de la unidad inmobiliaria.
La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, en el artículo 79, establece que los contratos deben expresar el total de las sumas a pagar, así como los casos en que se podrán adoptar ajustes en el precio.
Los parámetros y procedimientos técnicos que aplica la Acodeco para verificar los ajustes en el precio de venta de construcciones residenciales nuevas están basados en la Resolución No. 028-20 del 25 de junio de 2020, para resolver las solicitudes de validación de aumento de costos de materiales, mano de obra y financiamiento; ya sea que la solicitud haya sido presentada por parte del consumidor o por parte del agente económico.
Además, el Decreto Ejecutivo 46 de 2009, en su artículo 43, señala que a falta de determinación de los índices aplicables, el promitente vendedor podrá establecer un incremento hasta el tope pactado, siempre que sea proporcional al incremento efectivamente registrado, acompañándolo con las pruebas que acrediten el aumento, y de acuerdo a los términos establecidos en la presente reglamentación y pactados en el contrato de promesa de compraventa, sujeto a la verificación de la Acodeco en caso de reclamos.