Defensoría evidencia vulneración de derechos humanos en caso Udelas
Panamá, 07 de junio de 2024.- El Derecho de la Mujer en Política, Derecho al Trabajo y Derecho al Debido Proceso Legal, son los derechos vulnerados a Gianna Rueda, luego que la Defensoría del Pueblo, determinara a través de resolución No. 7010c-2023 que los procedimientos utilizados no estuvieron apegados al Debido Proceso y recomienda a la Universidad Especializada de Las Américas (UDELAS) reconocer y respetar el resultado de las elecciones que la acreditan como nueva rectora.
Además, la INDH considera que las acciones de UDELAS representan clara violación de los derechos fundamentales de la afectada y de otros miembros de la comunidad universitaria, como: acoso laboral y discriminación, la suspensión injustificada como secretaria general y revocación de su nombramiento como Rectora, la negativa de UDELAS a cooperar plenamente durante la inspección realizada por la Defensoría del Pueblo representa una clara falta de transparencia y rendición de cuentas.
También en seguimiento a una inspección a la Universidad Especializada de Las Américas (UDELAS) en la cual los hallazgos por la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), fueron los siguientes: Manejo inadecuado del Equipo de Seguridad, Inspección del lugar de presunta Privación de Libertad, Negativa a cooperar y levantamiento de Acta, demora en la Autorización de Ingreso, Autorización condicionada por cita previa, desconocimiento de Acción de Prohibición de Acceso y Atención al usuario en Escaleras sin acceso a la Secretaría.
Entre las recomendaciones plasmadas en el Informe de Inspección se sugirió la apertura inmediata de un proceso de investigación interna en la UDELAS para evaluar el comportamiento y las acciones del personal de seguridad, lo que permitirá esclarecer posibles irregularidades en el desempeño de sus funciones, por lo ocurrido con personal de la Defensoría del Pueblo.
Igualmente, la Defensoría del Pueblo solicita a UDELAS contestar en un término de 30 días calendario, la aceptación o no de las recomendaciones esbozadas, las cuales están fundamentadas en el artículo 33 de la Ley 7 del 5 de febrero de 1997 que faculta a la INDH formularlas a los órganos, instituciones o funcionarios de la administración pública, cuando de las actuaciones administrativas investigadas se desprendan efectos perjudiciales o no acordes con la finalidad de la norma que los habilita.
Por otro lado, la DDP informa que durante las elecciones de este miércoles se participó en calidad de observadores en su rol de defensa de los derechos humanos por invitación de las partes, tanto en la sede principal como en sus extensiones de Bocas del Toro, David, Coclé y en Chichica de la comarca Ngäbe Buglé; posteriormente con la presencia de la Adjunta del Defensor Clarissa Martínez se actuó como mediadores a petición de las partes.