Las 500 a Pánfilo Patricio – Consejos para una negociación laboral
Para agosto del 2023, hace poco más de un año, la población panameña desocupada, oficialmente se registró en más de ciento veinte mil panameños que buscaron trabajo, hicieron gestiones y estuvieron disponibles para trabajar, sin lograr algún resultado directo que aliviase su situación de desempleo real.
De un mercado laboral con una población económicamente activa en condiciones de poder estar ocupada o desocupada, alrededor de más de dos millones noventa y cuatro mil personas, las cifras que nos aportaron las autoridades oficiales pasadas y que manejaron las estadísticas nacionales en Panamá, nos pintaron un panorama halagador para la economía nacional. Eso hubiese sido creíble, si ahora no nos enteramos del desgreño y despilfarro que la administración anterior hizo con los recursos del Estado, y muchos de los informes que nos presentaron, hoy son más que cuestionables y refutables, dado que solo eran para mostrar un rostro bonito del desastre administrativo y económico que nos dejaron como su legado.
Aún así, la actual administración que ha empezado con mucha determinación y firmeza anuncia en voz del presidente de la República, que se presenta al país un plan para generar más de cuatro mil empleos, en una primera fase, que aliviará la pesada carga que representa la tasa de desempleo rampante en los diversos sectores de nuestra economía. Ante este escenario potencial y que llena de optimismo para panameños que han de lograr una plaza ansiada de trabajo, queremos aportar algunos consejos o anotaciones para ese crucial encuentro que es su contratación laboral.
Primero, “…son obligaciones del empleador, además de las que surjan especialmente en el contrato de trabajo…”. El artículo 128 del Código de Trabajo abre la posibilidad, como en todo contrato, que se negocie las condiciones laborales. Los contratos de trabajo, a diferencia de los contratos bancarios o de seguros, no son de adhesión, es decir, que se pueden negociar algunas cláusulas de manera equitativa.
Segundo: Dentro de los aspectos negociables entre trabajador y empleador, puede ser “llevar un registro de las horas de trabajo, especialmente de las horas extras”, particularmente que el trabajador negocie como una obligación del empleador, firmar su bitácora de horas extraordinarias solicitadas por el patrono. Es una obligación del empleador llevar dicho registro, sin embargo, en honor a la transparencia del cálculo de las horas extras, es recomendable que también el empleador le endose su firma al registro que el trabajador puede llevar de sus horas.
Tercero: Negociar, en caso de trabajar el día que compensa el trabajo realizado en su día de descanso obligatorio (Ej. se labora un domingo de descanso obligatorio, y el lunes siguiente, igualmente se labora), se descuente del tiempo perdido por razón de ausencias temporales. A discreción del empleador las ausencias temporales se pueden compensar con otro día de trabajo, el cual puede ser el día de compensación, siempre respetando los recargos establecidos por la ley.
Es importante que todo panameño que busca trabajo sea muy consciente que el momento más importante en su nueva vida laboral, es la negociación de su contrato de trabajo. Éste no es una adhesión a ciegas a los derechos que tiene el patrono, si no por el contrario es el momento oportuno, para que tanto trabajadores y empleadores, negocien equilibradamente sus derechos y prestaciones laborales.
“Vive honestamente, no le cause daño a nadie y dele a cada uno lo suyo”.