Las 500 a Pánfilo Patricio – La apariencia del principio de solidaridad, capitalización individual y salario mínimo
En el año 27 a.c. cuando el Príncipe Octavio Augusto se autoproclamó como emperador de las legiones urbanas y rústicas del naciente Imperio Romano, una de las primeras decisiones que adoptó, luego de la caída del sistema político de la República, fue mantener visibles las instituciones que eran de agrado del pueblo, a pesar que poco a poco fue transformando, profundamente, la arquitectura de su poder político. Creó la ilusión de que el sistema de la república romana se mantenía vigente, en apariencia, cuando realmente la reemplazó por la centralización del poder que lo sostenía.
Siempre procuro encontrar alguna similitud entre las enseñanzas que nos brindan las instituciones del derecho romano con los escenarios políticos que vivimos a diario, y en esta ocasión no hay excepción. Luego de la entrega del 8 de noviembre del presente año de esta columna, titulada: “Nuevo proyecto de ley que rescata el principio de solidaridad del régimen de I.V.M.”, durante estas semanas he encontrado un hallazgo nuevo a raíz de una lectura más detenida.
Uno de los aspectos destacables es que la nueva normativa que se debate en el hemiciclo legislativo, por más que sea reincidente en repetir la palabra solidaridad a lo largo de su contenido, es notorio que el sistema de beneficio definido (solidario) sutilmente puede estar siendo reemplazado por el sistema de capitalización individual, dentro del umbral de la población que aún no cotiza, es decir los infantes y jóvenes. En un tramo de la población panameña, se puede estar profundizando la eliminación del principio de la solidaridad por el de pensiones a partir de la capitalización individual (ahorro individual).
Si resulta que luego de todos los análisis actuariales sobre los sistemas de pensiones, solidario o de capitalización individual, resulta que ante las condiciones demográficas y económicas que pesan en el país, hacen concluir que el ahorro individual debe prevalecer por encima del esquema de beneficio definido, surge una interrogante hacia el futuro.
De llegarse a aprobar el sistema de pensiones a base de la capitalización individual, ¿debería forzar a una próxima discusión del régimen de salario mínimo?. De este factor, es de donde depende la mayor parte del cálculo para la capitalización de cada trabajador y las medidas paramétricas.
El sistema de capitalización individual ha predominado en economías nórdicas, europeas y anglosajonas en las que el salario mínimo por hora oscila entre US$ 14.00 /hora (Estados Unidos) y US$9.29 (España). Estos rangos de salarios mínimos le pueden permitir al trabajador, generar un excedente, luego de costear sus necesidades básicas, y destinar para el futuro su pensión de vejez. El caso de Panamá es que el salario mínimo más alto es de US$ 4.95/hora (tripulante de cabina de vuelo), mientras que el resto de los trabajadores, en promedio su salario mínimo puede estar en US$2.50/hora.
Esto debe implicar primero, hacer una revisión obligatoria de aumentar significativamente el salario mínimo a los niveles de Europa y América del Norte, a los trabajadores, para que sea viable la propuesta de un sistema de pensiones por capitalización individual, porque es la forma que garantizaría a los trabajadores ahorrar del excedente que genera en sus ingresos por su trabajo, para su futuro, si es que el aporte solidario de una generación hacia la más anciana está condenada al colapso.
“Vive honestamente, no le cause daño a nadie y dele a cada uno lo suyo”.