
Consejo de Gabinete aprueba tres decretos que permiten al MEF obtener mecanismos de financiamiento
Panamá, 05 de febrero de 2025.- El Consejo de Gabinete aprobó el Decreto N. 06-25, que autoriza la suscripción del contrato de línea de crédito interina entre la República de Panamá, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y el Banco Nacional de Panamá (BNP), por el monto de B/.500 millones para cada vigencia fiscal del año 2025 al 2029. Esto, con el fin de financiar parcialmente el Presupuesto General del Estado de la correspondiente vigencia fiscal.
El MEF sostuvo que esta línea de crédito tiene como finalidad contra con la disponibilidad de los recursos en el momento oportuno. Se considera conveniente obtener una sola autorización que permita suscribir un contrato de línea de crédito interina con el BNP para cada vigencia fiscal, conforme a los términos y condiciones financieras del mercado, explicó el MEF.
Cabe destacar que esta operación financiera cuenta con la opinión favorable del Consejo Económico Nacional (CENA).
Este Decreto de Gabinete también autoriza al ministro de Economía y Finanzas, o a la viceministra de Economía o al viceministro de Finanzas para que suscriba los contratos de línea de crédito interina correspondientes a la vigencia fiscal respectiva, así como todos aquellos acuerdos, documentos o cartas que, a su juicio, se requieran o sean necesarios para llevar a cabo dicha contratación.
Emisión de títulos de valores del Estado denominados Letras del Tesoro
El Consejo también aprobó el Decreto de Gabinete N. 07-25, que modifica el Decreto de Gabinete N.º 8 de 18 de abril de 2007, el cual autoriza la emisión de títulos de valores del Estado, denominados «Letras del Tesoro y dicta otras disposiciones».
Con esto, se autoriza la emisión de títulos valores del Estado denominados “Letras del Tesoro”, cuyo saldo en circulación al cierre de cada vigencia fiscal podría alcanzar la suma de hasta $3,000 millones.
También se modifica el artículo 2 del Decreto de Gabinete N.º 8 de 18 de abril de 2007, por medio del cual se establecen los términos y condiciones bajos los cuales se realizarán las subastas de los títulos valores del Estado, denominados ‘Letras del Tesoro’.
Las Letras del Tesoro tendrán un vencimiento no mayor a 12 meses, según lo establezca el MEF, de acuerdo con las condiciones de mercado, mediante una emisión nueva o una reapertura. Las reaperturas o tramos de Letras del Tesoro serán fungibles y conformarán una sola Letra al vencimiento.
Estructuras de financiamiento para las necesidades de liquidez estacional del Estado
Por último, se aprobó la suscripción de estructuras de financiamiento para las necesidades de liquidez estacional del Estado.
Con la modificación, se autoriza la suscripción de estructuras de financiamiento con diferentes entidades financieras, tanto locales como internacionales, por un monto acumulado y rotativo de hasta $6,000 millones, para cubrir las necesidades estacionales de liquidez del Estado. El MEF aclaró no es una obligación de endeudamiento, sino una disponibilidad en caso de ser necesaria.