Flexibilizan requisito sobre tenencia de lote para mejorar situación habitacional de familias vulnerables
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) flexibilizó los requisitos y amplió las opciones en cuanto a la documentación que deben presentar los beneficiarios sobre el terreno o tenencia de lote, para ayudar a más familias en vulnerabilidad a mejorar o tener un hogar nuevo.
Se trata de la Resolución No. 653-2021 de 1 de septiembre, promulgada en la Gaceta Oficial 29370, que modificó el artículo cuatro de la Resolución No. 539-2017 de noviembre de 2017, que establece los requisitos para los beneficiarios de viviendas.
Ahora, rige que la posesión u ocupación del terreno o lote, objeto del beneficio del programa habitacional, se acreditará con la presentación de certificación que puede ser emitida por siete instancias: la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati), la Dirección de Asentamientos Informales del Miviot, el Banco Hipotecario Nacional, Reforma Agraria, así como autoridades comarcales tradicionales y establecidas en la ley cuando se trate de tierras colectivas pertenecientes a las comarcas.
Además, pueden emitir la certificación la autoridad municipal y la Junta Comunal, siembre que ambas indiquen número de finca y lote.
La resolución señala que cuando el lote se encuentra en trámite para su legalización, deberá aportarse la certificación por parte de la institución respectiva y si el terreno no cuenta con barrido catastral por parte de la Anati, el solicitante deberá entregar certificación de la autoridad municipal que indique ubicación de la residencia, adicional brindar dos declaraciones testimoniales notariadas que hagan constar que reside en ese lugar.
También se explica el caso de pluralidad de poseedores y de propietarios, sucesión, cesión y autorización, además la presentación de certificación de no propiedad de cada uno de los miembros mayores de edad que integren el cuadro familiar.
El ministro de Vivienda, Rogelio Paredes, expuso que luego de un exhaustivo análisis de las necesidades evidentes, los casos y censos previamente realizados, estimaron indispensable actualizar los criterios y parámetros que guardan relación con el lote de terreno o finca.
Agregó que el terreno, objetivo del beneficio, debe estar destinado solo para uso residencial o habitacional.
La Ley 61 de octubre de 2009, que reorganiza la entidad, establece que son funciones entre otras, adoptar las medidas del caso para facilitar la realización de programas masivos de soluciones habitacionales de interés social y las que estimen adecuadas para el mejoramiento de la situación habitacional del país, tomando en cuenta la urgencia de dotar de casas a las clases económicamente necesitadas.