Regulan y autorizan puntos específicos para la extracción de agua durante los culecos del Carnaval 2026
Panamá, 02 de febrero de 2026.- Con el objetivo de garantizar el uso responsable del recurso hídrico y la protección de las fuentes de agua, el Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) informó que, mediante la Resolución DM-0028-2026, publicada en la Gaceta Oficial Digital, se autoriza de forma temporal, regulada y controlada la extracción de agua cruda superficial en puntos específicos del país para su uso recreativo durante las festividades de Carnaval y Carnavalitos 2026.
La resolución establece que la extracción solo podrá realizarse en ríos, quebradas y cuerpos de agua previamente autorizados por MiAMBIENTE, definidos a partir de análisis técnicos efectuados durante la estación seca, garantizando que cuenten con caudal suficiente y que no se afecten los usos prioritarios, especialmente el abastecimiento para consumo humano.

Los puntos autorizados se encuentran en las provincias de Bocas del Toro, Colón, Panamá Metro, Panamá Norte, Panamá Este, Panamá Oeste, Coclé, Herrera, Los Santos, Veraguas, Chiriquí y Darién, y se detallan en los anexos de la resolución publicada en la Gaceta Oficial.
MiAMBIENTE reiteró que queda estrictamente prohibido el uso de agua proveniente de fuentes subterráneas, como pozos y acuíferos, para actividades recreativas (culecos), sin excepción, aun cuando estas se ubiquen en propiedades privadas.
La normativa dispone que toda persona natural o jurídica interesada en extraer agua para fines recreativos deberá solicitar un permiso temporal, el cual se otorgará por unidad de cisterna, cumpliendo con los requisitos establecidos, entre ellos: formulario de solicitud debidamente completado, copia del registro único vehicular del transporte de la cisterna, documento de identidad del solicitante o representante legal, certificado de Paz y Salvo con MiAMBIENTE, así como el pago por inspección de campo y el canon correspondiente por el uso del recurso hídrico.
Las solicitudes deberán presentarse ante las Direcciones Regionales de MiAMBIENTE con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha prevista para la extracción.
Asimismo, las Direcciones Regionales estarán facultadas para establecer horarios de extracción, llevar el registro de los volúmenes extraídos, suministrar las calcomanías oficiales a las cisternas autorizadas y coordinar, junto con las autoridades locales, los puntos de depósito o descarga del agua recuperada en beneficio de las comunidades.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución conllevará la aplicación de sanciones económicas, con multas que pueden alcanzar hasta B/. 2,000.00, conforme a la normativa ambiental vigente.