El teletrabajo desde el extranjero puede generar obligaciones tributarias, advierten expertas
Un panel de mujeres tributaristas, organizado por IFA Panamá y WIN, analizó las actualizaciones más recientes realizadas al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE para adaptarlo al entorno económico actual y sus disrupciones.
Panamá, 09 de marzo de 2026.- El auge del teletrabajo internacional está generando nuevos retos fiscales para las empresas debido a las obligaciones tributarias. Cuando un empleado trabaja desde otro país durante períodos prolongados, esa situación podría activar obligaciones tributarias para la compañía en esa jurisdicción y es fundamental que las empresas estén al tanto de las normas internacionales para evitar la evasión de impuestos y la imposición de sanciones.
Así lo advirtieron especialistas durante un conversatorio sobre las recientes actualizaciones al Modelo de Convenio Tributario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aprobadas en noviembre de 2025, que buscan adaptar las normas fiscales internacionales a un entorno económico marcado por negocios más digitales, móviles y con estructuras empresariales descentralizadas.

El análisis sobre este tema se realizó durante un panel organizado por la International Fiscal Association (IFA), capítulo Panamá, y The Women of IFA Network (WIN), con el auspicio del Instituto Panameño de Tributaristas (INSPAT), en el que participaron las expertas Darma Romero, Malvis Mina, Ivelisse Bonilla y Helen Seixas, con la moderación de Adriana Collado.
Durante el conversatorio se abordaron los cambios a los comentarios del artículo 5 del Modelo de la OCDE, que buscan aclarar en qué circunstancias el teletrabajo internacional puede generar un establecimiento permanente, figura que permite a un país gravar las actividades de una empresa extranjera cuando estas se realizan de forma significativa en su territorio.
Darma Romero explicó que las nuevas interpretaciones incorporan elementos como el grado de permanencia del trabajador en otro país y la naturaleza de las funciones que realiza. Entre los indicadores considerados figura si el empleado trabaja desde el extranjero durante más del 50% del tiempo.
Sin embargo, Ivelisse Bonilla advirtió que el análisis no depende únicamente del tiempo trabajado fuera del país. También deben evaluarse las funciones que realiza el empleado y si su presencia en el extranjero responde a una decisión personal o a una estrategia empresarial.
En ese sentido, precisó que actividades administrativas, revisión de documentos o correspondencia interna generalmente no generan un establecimiento permanente. En cambio, sí podrían hacerlo tareas comerciales como buscar clientes, negociar contratos o abrir nuevos mercados.
Cambios en actividades extractivas
Las expertas también analizaron las modificaciones relacionadas con actividades extractivas entre ellas la minería, contempladas en los comentarios del mismo artículo 5. Según explicó Helen Seixas, los cambios buscan proteger la potestad tributaria del país donde se encuentran los recursos naturales.
Las nuevas disposiciones reducen el umbral de tiempo necesario para que una empresa que realiza exploración o extracción de recursos en otro país sea considerada como establecimiento permanente, con períodos que pueden oscilar entre 30 y 90 días.
Seixas recordó que Panamá mantiene 17 convenios para evitar la doble tributación, de los cuales nueve contemplan reglas específicas sobre actividades extractivas. En los acuerdos con Portugal y Corea del Sur, el plazo es de nueve meses; con España, Italia y México, de seis meses; mientras que con Países Bajos se establece un período de 90 días.
En el análisis del artículo 9, que regula las operaciones entre empresas asociadas bajo el principio de libre competencia, Malvis Mina señaló que los nuevos comentarios ofrecen mayor claridad sobre el tratamiento de estructuras financieras entre filiales y los posibles riesgos de la doble tributación.
Otro punto abordado fue la actualización de los comentarios al artículo 26, que regula el intercambio de información entre administraciones tributarias. Según las especialistas, las modificaciones buscan fortalecer la cooperación fiscal internacional y adaptarla a las nuevas dinámicas de fiscalización.
Uno de los cambios más relevantes es que ahora se reconoce que las solicitudes de información pueden realizarse en etapas preliminares de investigación, incluso antes de que exista una fiscalización formal, siempre que la información solicitada sea “previsiblemente relevante” para fines fiscales.
No obstante, el estándar internacional mantiene la prohibición de las llamadas “fishing expeditions”, es decir, solicitudes de información sin fundamento o sin identificar al contribuyente o las operaciones investigadas. Las actualizaciones también refuerzan el principio de confidencialidad en el uso de los datos intercambiados entre autoridades tributarias.
Reconocimiento a mujeres tributaristas
El evento sirvió de referencia para la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. Durante la jornada, el presidente de IFA Panamá, José Luis Galíndez, destacó el crecimiento de la participación femenina en el ámbito tributario en Panamá y a nivel internacional.
Tras el conversatorio se entregó el Premio Mujer Tributarista del Año 2026, que fue otorgado a Martha Luna Véliz. También recibieron reconocimientos Rose Molina (AMUCOPA), Desiree Esaa (IFA) y Maribel Sousa de Moreno (INSPAT).
La actividad contó además con la participación de Jennifer Icaza, representante de WIN en IFA Panamá; Marleny Medina, presidenta del Instituto Panameño de Tributaristas; y Mederith Flores de Laguerre, presidenta de la Asociación de Mujeres Contadoras Públicas de Panamá.