Tribunal Electoral rechaza aprobación del Proyecto de ley 544 que reforma el Código Electoral
El Tribunal Electoral comunica al país la decisión de rechazar el Proyecto de ley 544 aprobado por la Asamblea Nacional en tercer debate, el pasado viernes 15 de octubre, por el cual se reforma del Código Electoral, decisión que se traducirá, en solicitar, por un lado, al presidente de la República, que objete el referido proyecto de ley por razones de inexequibilidad (inconstitucional) y/o de inconveniencia; y, por el otro, en ejercer las demandas de inconstitucionalidad que abajo explicamos.
Si bien el proyecto representa avances en varias materias, ha impedido la corrección de aspectos fundamentales del sistema electoral que son indispensables para el fortalecimiento de la democracia electoral panameña, por lo que se produciría, de ser sancionado, un preocupante estancamiento, de espaldas al clamor ciudadano.
El Tribunal Electoral reitera su posición de que es necesario corregir los siguientes temas vitales del sistema electoral panameño:
- La forma de asignar las curules por residuo en los circuitos plurinominales.
El proyecto 544 propuso un sistema que cumple a plena cabalidad con el mandato constitucional de garantizar el principio de representación proporcional, y esta propuesta fue eliminada, lo que es inconveniente para el país. La Asamblea Nacional decidió mantener la fórmula vigente en el Código Electoral que no cumple con ese mandado constitucional, desde que se inició la nueva era democrática. Esa decisión es inconveniente para el país.
Además, esta norma recién ha sido demandada ante la Corte Suprema de Justicia por inconstitucional, y el Tribunal Electoral ejercerá su propia acción judicial en ese sentido.
2. La eliminación de la válvula de escape que permite que los partidos políticos no cumplan, real y efectivamente, con el derecho de la participación política de la mujer, en condiciones de igualdad, concretamente, en la oferta electoral, cuando la secretaría femenina del partido comprueba que no se ha podido cumplir con la paridad.
A ese efecto, se modificó la propuesta del proyecto 544 en detrimento de derechos constitucionales que garantizan la igualdad ante la ley entre los géneros.
Como quiera que ha quedado vigente esa válvula de escape, el Tribunal Electoral ejercerá la acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
3. La inequidad en la distribución del financiamiento público preelectoral entre los partidos políticos y los candidatos por libre postulación.
A este efecto, se modificó la propuesta del proyecto 544, impidiendo cumplir a cabalidad con el mandato constitucional sobre la materia que exige que la ley asegure la igualdad de erogaciones entre los partidos y los candidatos.
El Tribunal Electoral también ejercerá, en este tema, la acción de inconstitucionalidad.
4. Amnistía sin fundamento constitucional.
El proyecto incluyó a última hora, una norma en la que se concede una amnistía a los candidatos multados por haber incumplido con la entrega de los informes de rendición de cuentas sobre sus ingresos y gastos de campaña financiados con recursos privados. En nuestra opinión, la Asamblea Nacional no solamente carece de competencia para conceder este tipo de amnistía sino solamente por delitos políticos, sino que establece un precedente funesto que hará ilusoria las sanciones previstas en el Código Electoral, y, por lo tanto, promueve el incumplimiento de las normas de rendición de cuentas y transparencia.
A pesar de todos los esfuerzos que ha hecho el Tribunal Electoral con la Comisión Nacional de Reformas Electorales, cada cinco años, ante el Órgano Legislativo, desde 1993, incluyendo el Proyecto de ley 544, para solventar de manera particular estos trascendentales temas, no ha sido posible convencer a dicho Órgano del Estado de introducir los cambios legales profundos que corrijan los temas medulares, a fin de seguir fortaleciendo nuestro sistema electoral, base de la democracia y de la misión constitucional que tiene el Tribunal Electoral de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. De ahí que se ejercerán las acciones de inconstitucionalidad antes descritas.
Los temas que no fueron aprobados por el Órgano Legislativo ya son de conocimiento público. Sin embargo, luego de que se reciba de la Asamblea Nacional el documento final aprobado en tercer debate, lo que no ha ocurrido a la fecha, se hará un nuevo análisis para determinar si hay otros temas que den base para incorporar a la posición oficial que se hará llegar al presidente de la República, solicitando que el proyecto sea objetado por inexequible y/o por inconveniente; además, de ejercer las acciones de inconstitucionalidad previamente referidas.