Establecen procedimiento especial para expedición de certificados de acreditación de uso de suelo en áreas protegidas
El Ministerio de Ambiente promulgó el Decreto Ejecutivo No 141 de 26 de octubre de 2021, mediante el cual se establece el procedimiento especial para otorgar certificados de Acreditación de Uso de Suelo en Áreas Protegidas, a quienes demuestren su establecimiento dentro del lugar antes de la creación del área protegida.
El decreto lleva la firma del presidente de la República Laurentino Cortizo Cohen y el ministro de Ambiente, Milciades Concepción y regula dicho documento, que tiene por objetivo reconocer los derechos de uso del suelo que tienen poseedores por el aprovechamiento legítimo y continuo de un bien inmueble anterior a la creación del área protegida.
Para la presentación de la documentación que inicia el proceso de certificación de acreditación de uso de suelo, el decreto establece que los interesados deben hacer la solicitud formal ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) y adjuntar el plano del terreno (solicitado con anterioridad a ese mismo ente) y presentar o aducir las pruebas de su posesión del terreno anterior a la declaración de área protegida.
El ministro Concepción fue enfático en establecer que no se trata de otorgar títulos de propiedad y consideró que son derechos de uso de suelo a personas que tienen décadas de estar en las áreas protegidas. Agregó que la certificación establecerá las limitantes que hay para cada una de las áreas protegidas.
La documentación para solicitar esta acreditación será atendida en la ANATI, que evaluará la solicitud y ordenará el saneamiento de lo que corresponda. De hallarse en debida forma, dictará una resolución de admisión y notificará a los vecinos y en caso de no estar presentes, mediante un edicto por un período de quince días.
La norma sustenta la promulgación de este decreto ejecutivo ante la inexistencia de una reglamentación especial que contemplen los derechos; por lo que se requiere incorporar este ordenamiento, la regulación de los derechos de los particulares que, “previo a la creación de las áreas protegidas, han ejercido el uso del suelo, sin menoscabar un ambiente sano, a la integridad de los ecosistemas y otros valores…”