Acodeco inicia operativo para verificar cumplimiento de márgenes de comercialización
Panamá, 04 de agosto de 2022.- La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), mediante operativo institucional en todo el país, está verificando el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N°16 de 26 de julio de 2022, que establece el margen bruto máximo de comercialización para 17 productos importados y que fue promulgado recientemente, como uno de los lineamientos del Gobierno Nacional, para frenar el aumento de los productos de la canasta básica de alimentos y otros de aseo personal y de uso hogareño.
El artículo 1 de dicho decreto señala lo siguiente: “establecer en el comercio al por menor a nivel nacional, un margen bruto máximo de comercialización en todos los establecimientos comerciales para, al menos una de las presentaciones de mayor consumo de los siguientes productos importados, previamente identificados en coordinación con la Acodeco y el MICI, en función del ahorro generado por la eliminación temporal de los aranceles (impuestos de importación) de las importaciones que se realicen a partir de la vigencia del Decreto de Gabinete No.18 de 25 de julio de 2022″.
Los productos y su porcentaje de margen bruto máximo de comercialización, por unidad de venta, son los siguientes:
La Acodeco es la encargada de velar por el fiel cumplimiento del decreto ejecutivo y aplicar las sanciones respectivas a los agentes de toda la cadena de los productos indicados que infrinjan sus disposiciones u obstaculicen su función de verificación.
Además, de esta labor los verificadores de la Acodeco mantienen la fiscalización de los 18 productos bajo control de precio, establecido mediante el Decreto Ejecutivo 13 del 13 de julio de 2022. Para cualquier denuncia por incumplimiento de estas medidas, está a disposición de todos los consumidores, el Sistema de Información y Denuncia Institucional (Sindi), WhatsApp y Telegram 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, Twitter y la página web de esta institución.
El Decreto Ejecutivo N°16 de 26 de julio de 2022, que establece el margen bruto máximo de comercialización para algunos productos importados:
· Aplica solo para el comercio al por menor y para productos importados.
· Si el comercio vende una sola presentación de los productos listados en el decreto, se deberá vender con el margen bruto máximo de comercialización.
· Si el comercio vende más de una presentación de los productos listados en el decreto, deberá vender al menos una de las presentaciones de mayor consumo con el margen bruto máximo de comercialización.
· Cuando se agote la presentación de mayor consumo ofrecida con el margen bruto de comercialización, el establecimiento deberá colocar a la venta con el margen bruto de comercialización, la siguiente presentación de mayor consumo.
· Los productos importados sujetos al margen bruto máximo de comercialización, deberán estar debidamente identificados con un “hablador” o rótulo, que facilite la identificación al consumidor del producto.