Contribuyentes tendrán hasta el día 3 de mayo para cumplir con el calendario tributario
En remplazo del 30 de abril y el 1 de mayo.
La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), habilitó el próximo martes 3 de mayo de 2022, como fecha válida para realizar los pagos de todos aquellos tributos que administra la entidad, además de la presentación de la Declaración Jurada de Renta 2021 de las personas jurídicas con prórroga al 30 de abril, día no laborable.
De igual forma recuerda a las personas naturales y jurídicas que la extensión del plazo hasta la fecha indicada, mantendrá el beneficio del descuento por pronto pago equivalente al 15% del total a pagar, al cancelar la anualidad del impuesto de inmuebles (130), correspondiente a dicho periodo.
El impuesto de inmuebles se paga cuatrimestralmente y de hacerse en forma anual (a más tardar el último día del mes de abril), el contribuyente recibirá el beneficio establecido en el artículo 7 de la Ley 257 de Regularización Tributaria, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 786 del Código Fiscal.
La medida busca brindar a los contribuyentes las facilidades necesarias para que cumplan con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos legalmente establecidos.