Corte no admite Amparo de Garantías contra resolución de la Defensoría del Pueblo
La Corte Suprema de Justicia, CSJ no admite un Amparo de Garantías contra la resolución de la Defensoría del Pueblo sobre el caso de una queja interpuesta contra la Universidad Santa María La Antigua (USMA).
En su fallo la CSJ resalta que si bien es cierto la Universidad es privada; no se puede perder de vista que se trata de un servicio público de educación y es el Estado quien otorga concesión para que esta entidad privada brinde dicho servicio. Por otra parte hay que tener en cuenta que la mencionada Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 y sus modificaciones otorga competencia al Defensor del Pueblo para el control de los hechos, actos y omisiones de quienes presten servicios públicos, como lo establece su Artículo 2.
Los abogados de la Usma habían interpuesto un Amparo de Garantías contra la Resolución N°1833e-2021 de 13 de septiembre de 2021 emitida por la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, argumentando que el centro universitario es de carácter privado y que a la adopción de medidas violan el principio de autonomía universitaria.
La institución defensora de derechos humanos había recibido una queja de un estudiante graduando quién reclamaba que la casa de estudios superiores se negaba a otorgarle su diploma de licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, tras un incidente durante las elecciones para escoger a la nueva directiva de la Asociación de estudiantes de la Facultad de Derecho.
La resolución de la Defensoría destaca que el centro de estudios cometió una violación de los Derechos Humanos, ya que la Universidad tenía el deber insoslayable de otorgarle el título de licenciado en Derecho y Ciencias Políticas al estudiante tras haber cumplido con todos los requerimientos establecidos por esta casa de estudios superiores.
La Defensoría del Pueblo recomienda en dicha resolución a la Universidad Santa María La Antigua otorgarle el diploma de licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas al graduando y pide al gobierno central por conducto del Ministerio de Educación y la Universidad de Panamá, como ente autónomo e independiente, que en atención al artículo No. 94 de la Constitución Politica de la República de Panamá, asuma su rol de emitir políticas públicas y procesos necesarios que garanticen el debido proceso y los derechos humanos a los estudiantes de universidades y escuelas particulares, así como establecer o crear una segunda instancia independiente, que evalúe la vulneración o no de estos centros de enseñanza superior para con los estudiantes en su adopción de sus decisiones administrativas.
La Defensoría comunicó su decisión a la universidad privada ya que como institución nacional rectora en la protección de los derechos humanos, no puede ser cómplice silenciosa de una vulneración flagrante de una garantía fundamental.
En el documento se le sugirió respetuosamente a la Universidad Santa María La Antigua, garantice los derechos humanos de sus estudiantes a través de la creación de una Defensoría Universitaria o Dirección Estudiantil autónoma, que responda y coadyuve al estudiante en su defensa frente al todopoderoso aparato universitario en el cual el estudiante está en clara desventaja.