Cuenta con la edad para solicitar pensión de vejez, pero no las cuotas: ¿qué hacer?
Panamá, 03 de julio de 2024.- Cada país cuenta con indicadores diferentes para jubilarse, dependiendo del sistema de pensión que se ha implementado en cada uno de ellos. Igualmente sucede en Panamá, por lo cual es importante conocer los aspectos claves para enfrentar esta nueva posición de vida, a la cual el pensionado por vejez debe acogerse para iniciar su etapa dorada. ¿Pero qué debo hacer si tengo la edad para pensionarme, pero no cuento con las cuotas requeridas?.
La Lcda. Mirna Chery, jefa del Departamento de Pensiones y Subsidios, refiere primeramente que la Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social, en su artículo 77, señala que están obligados a participar del régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá.
Es por ello que a los cotizantes se le concederá prestaciones en salud y prestaciones económicas a corto y largo plazo. Una vez el asegurado llegue a su edad de retiro (57 años las damas y 62 años los caballeros), podrá solicitar su prestación económica como es la pensión de vejez y sus modalidades (artículo 168. Condiciones de acceso a la Pensión de Retiro por Vejez).
Destacó que en dicho artículo se lee que “a partir de la solicitud respectiva, un asegurado, que por razón de su edad y dentro de una banda de edades y cuotas que comienza desde los cincuenta y cinco años de edad para las mujeres y sesenta años de edad para los hombres, con una cotización mínima de ciento ochenta (180) cuotas y que se extiende hasta la edad de sesenta años para ambos géneros. Edad hasta la cual se otorgarán los porcentajes adicionales a la tasa de reemplazo básica”.
Aclara que banda de cuotas se refiere a las aportaciones que el asegurado haya contribuido es decir 240 cuotas. Sin embargo, al no contar con esta cantidad de cuotas, y contar con menos de 180, puede optar por una Indemnización.
Mencionó que el Artículo 171, Indemnización por Vejez, advierte: “Si el asegurado cubierto por este riesgo, se retira definitivamente de un empleo o trabajo remunerado después de cumplir la edad de referencia requerida para la pensión de retiro por vejez, pero no hubiera acreditado las cuotas de referencia requeridas, podrá solicitar que se le conceda como indemnización, una suma de dinero“.
En este sentido, podrá solicitar que se le conceda como indemnización una suma de dinero equivalente a una mensualidad de la pensión de retiro por vejez, que le habría correspondido en el caso de que hubiera tenido derecho a esta, por cada seis meses de cotizaciones acreditados, a la fecha en que formule la solicitud.
Una vez cumplido con lo anterior, el asegurado podrá presentarse a cualquiera de las agencias administrativas a nivel nacional (metro o interior), y presentar el formulario de solicitud de Prestación a Largo Plazo, incluso desde el exterior, por medio del Consulado o enviando la solicitud vía correo solicituddepension@css.gob.pa, puntualizó la jefa del Departamento de Pensiones y Subsidio de la Dirección Ejecutiva Nacional de Prestaciones Económicas.