DGI devuelve impuestos por el orden de B/. 9.9 millones
De enero al 20 de octubre 2021.
Un total de 1,671 expedientes fueron enviados a notificaciones por devolución de impuestos, correspondientes a periodos fiscales de años anteriores hasta el 20 de octubre de 2021, cuyo monto asciende a B/. 9.9 millones, informó la Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Detalla el informe de la Sección de Devolución de Impuestos que otros 1,624 documentos por la suma de B/. 11.6 millones, están en la última etapa de aprobación. Mientras que en confección de resolución se mantienen 416 expedientes por el orden de B/. 2.1 millones, e incompletos se clasifican 822 sumarios, por un monto de B/. 10.4 millones.
El documento refleja que de enero al 20 de octubre de 2021 se recibieron 2,075 solicitudes por el valor de B/. 17.4 millones.
Emelina Santos, jefa de la citada unidad administrativa, explicó que el trámite de devolución toma cerca de seis meses y en su mayoría depende del contribuyente, quien inicia el proceso enviando un memorial dirigido al director de la DGI, solicitando la devolución de pagos indebidos, pagos de más o saldos a favor de los obligados tributarios.
Agregó que todas las resoluciones son diferentes, las de Aduana son extensas, las jurídicas y las naturales son más sencillas. El impuesto sobre la Renta y sobre la ganancia de bienes inmuebles y muebles (3%) son las solicitudes que más se reciben, por ser el impuesto que se cobra para después devolver, sino hay ganancia.
Recalcó que la solicitud de devolución de renta natural, debe ser acompañada de toda la documentación que sustenta la declaración de renta: gastos médicos, intereses hipotecarios, certificación del banco, préstamos con el IFARHU, gastos escolares con facturas y recibos en original. Mientras que, en el caso de la devolución del impuesto de inmueble, ya están en el sistema y no es necesario traer los recibos.
Es imperioso que los contribuyentes mantengan un correo electrónico vigente registrado en la DGI con el fin de mantener la comunicación y facilitar la operación de devolución, si fuere el caso de lo que le corresponde por pagos de más al fisco, manifestó la funcionaria, concluyó, Santos. La Ley 76 de 13 de febrero de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario, en el artículo 88, numeral 3, vigente desde mayo de 2020, establece la prescripción de la devolución de impuestos, en un plazo de cinco años.