Fondo del subsidio poselectoral “solo puede ser donado a la Senacyt”, aclara el Tribunal Electoral
Panamá, 05 de julio de 2024.- La propuesta del diputado independiente Eduardo Gaitán, en su intervención este jueves 4 de julio en el pleno de la Asamblea Nacional, de donar un porcentaje del dinero del subsidio poselectoral que le brinda el Tribunal Electoral al Instituto Oncológico, no es viable. Así lo establece el Código Electoral en su artículo 217, en cuando a la declinación de recibir este financiamiento público.
El Código Electoral establece normas claras para recibir y destinar el dinero del subsidio poselectoral, el cual supera los $54 millones, repartidos entre partidos políticos y funcionarios electos por libre postulación.
El artículo 217 del Código Electoral detalla que “si algún funcionario electo declina recibir el financiamiento público poselectoral, la suma que le corresponda se destinará para el uso exclusivo de investigación científica en la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Senacyt)”.
Este mismo artículo establece que las sumas que excedan los $20,000 se entregarán trimestralmente en cinco anualidades.