Gabinete aprueba extender medidas de protección al café tostado
Panamá, 08 de octubre de 2024.- El Consejo de Gabinete aprobó el Decreto de Gabinete N.°41-24, que prorroga por seis meses adicionales la vigencia del Decreto de Gabinete N.° 5 de 30 de marzo de 2021, que establece medidas relacionadas a la comercialización del café tostado, considerado un producto sensitivo para la economía nacional.
De acuerdo con el Decreto de Gabinete, dentro la comercialización del café tostado se ha detectado conductas de incumplimiento de normas nacionales de salud pública, lo cual hace necesario implementar medidas de control para asegurar la observancia de dichas leyes respecto a este producto esencial del sector agropecuario nacional y de la canasta básica familiar panameña.
Esta medida de protección empezó a regir a partir del Decreto de Gabinete N.° 5 de 30 de marzo de 2021, dejando abierta la posibilidad de extensiones por seis meses previo a una evaluación del problema de comercialización o importaciones.
La vigencia de esta medida temporal de comercialización del café tostado fue prorrogada por seis meses adicionales en virtud de la expedición del Decreto de Gabinete N.° 18 de 27 de marzo de 2024, lo cual se pretende extender por otro periodo igual.
La extensión de esta protección contra la importación del café tostado fue recomendada al Órgano Ejecutivo por la Cadena Agroalimentaria de Café reunida el pasado 20 de septiembre de 2024, estando presentes representantes de productores de café, la industria procesadora de café y del sector gubernamental.
También la Comisión Interinstitucional de Defensa de la Producción Nacional, luego de evaluar la medida de control a la comercialización de café tostado, aprobó recomendar su extensión temporal.
El Decreto de Gabinete aprobado hoy establece que es deber y un objetivo del Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los intereses esenciales para el mantenimiento armónico de estas relaciones comerciales internacionales, de manera que incidan positiva y directamente en la circulación de flujos comerciales libres y equilibrados.
El documento también resalta que el literal b del numeral 2 del artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), adoptado por la Ley 23 de 1997, permite establecer prohibiciones o restricciones a la importación de mercancías cuando sean necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad y la comercialización de productos destinados al comercio internacional.