Gobierno adopta medidas extraordinarias para facilitar la importación de semilla de arroz y fortalecer la seguridad alimentaria
Panamá, 05 de febrero de 2026.- El Gobierno Nacional estableció medidas extraordinarias para la importación de semilla de arroz, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y fortalecer la producción nacional. La disposición fue adoptada mediante el Decreto Ejecutivo No. 2 del 4 de febrero de 2026, firmado por el presidente de la República, José Raúl Mulino, en cumplimiento del artículo 122 de la Constitución Política, que establece la atención prioritaria al desarrollo integral del sector agropecuario.
Como parte de estas acciones, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) autorizó a los productores de arroz para consumo humano, tanto personas naturales como jurídicas, a importar semilla en categoría certificada, siempre que pertenezca a variedades inscritas en el registro comercial del país de origen y cumpla con la normativa legal vigente.
La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal será la encargada de realizar los controles de calidad correspondientes a las semillas importadas. Asimismo, se estableció que la responsabilidad de la importación recaerá exclusivamente en las personas naturales o jurídicas que la realicen, quedando el MIDA exento de cualquier consecuencia económica u otra índole derivada de este proceso.
Entre los requisitos para la importación, los productores deberán registrarse como importadores ante la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y presentar la solicitud formal correspondiente. También deberán aportar la documentación que certifique la inscripción de las variedades en los registros comerciales del país de origen, así como los resultados oficiales de los análisis de los lotes de semillas emitidos por la autoridad competente del país exportador.
Igualmente, deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos, presentar los resultados de las pruebas exigidas y suscribir un acuerdo notariado con la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, comprometiéndose a utilizar la semilla exclusivamente para la siembra en parcelas de su propiedad, quedando prohibida su comercialización, venta, préstamo o transferencia a terceros.
La importación estará limitada a la cantidad necesaria para la siembra declarada en el acuerdo notariado, cuyo formato será proporcionado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. Además, esta instancia certificará la calidad de la semilla y el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios mediante análisis realizados a muestras de los lotes al ingresar al país, tras superar los controles cuarentenarios correspondientes.
Las medidas extraordinarias estarán vigentes durante el ciclo agrícola 2026-2027 y comenzarán a regir a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 2 del 4 de febrero de 2026.