
Las 500 a Pánfilo Patricio
El uso de dispositivos móviles corporativos: debate entre la propiedad y la intimidad
Por: Boris O. Núñez V.

Asesor en Negociación,
Mediación y Docente
El derecho de propiedad y el de intimidad se constituyen en dos pilares dentro de la sociedad contemporánea. El primero, desde los cimientos de la ciencia del derecho en la civilización romana, se constituye como el más absoluto y pleno derecho que se puede ejercer sobre una cosa, objeto o bien material, para gozar, disfrutar y abusar del mismo. Mientras que cuando nos referimos al derecho a la intimidad, se concibe como un derecho humano por virtud del cual una persona tiene el poder de excluir o negarles a los demás individuos del conocimiento de su vida privada.
Esta breve introducción nos prepara para reflexionar sobre una situación muy recurrente en muchas de las corporaciones y empresas nacionales, internacionales o multinacionales en cuanto de la dotación a sus directivos y trabajadores de confianza de dispositivos móviles como celulares, tabletas o computadores.
Este tema nos salta a la observancia sobre el cuestionamiento ¿cuál es el límite que no debe transgredir, el trabajador de confianza (Pánfilo) al utilizar el equipo que dispone y que es proporcionado por la empresa (Patricio) para asuntos de trabajo o personales?.
Las normas laborales aplicables a los trabajadores de confianza, entendiéndose estos como aquellos que ejercen roles o funciones de dirección, fiscalización o representación del patrono, son diferentes a las que se les aplican a los trabajadores ordinarios que simplemente están sometidos a la relación cotidiana de subordinación jurídica o dependencia económica. Un trabajador de confianza por su condición de cercanía o vinculación con los dueños de la empresa y la parte patronal, reciben ciertos tipos de beneficios o preferencias para el mejor desempeño de sus labores.
Es así que entre los numerables ejemplos de beneficios encontramos la dotación de dispositivos como celulares, tablets o computadoras para el desarrollo de las funciones.
En cuanto a tema de comunicación y conectividad, hoy por hoy se hace imprescindible que el personal de confianza esté permanentemente conectado y pendiente de cualquier requerimiento que necesite la empresa, pero estas necesidades que deben suplirse, ¿excusan el derecho a invadir el espacio y tiempo que le pertenece al trabajador de confianza más allá de las horas laborales? . El derecho de uso de estos equipos ¿se ciñen estrictamente al horario laboral, y queda en suspenso durante el tiempo libre del trabajador? ¿Puede el patrono por vía de estos dispositivos invadir el tiempo de ocio a que tiene derecho el trabajador fuera de su entorno laboral? ¿Pueden utilizarse los equipos proporcionados por la empresa para asuntos personales y ajenos al entorno laboral, en el tiempo no laboral del trabajador?.
Existe una línea delgada que se siente en el ámbito laboral, entre el derecho de propiedad que puede ejercer el patrono en los equipos que pone a disposición del trabajador y el derecho a la privacidad en su tiempo y espacio que el trabajador ejerce. Esta línea delgada debe ser blindada con el respeto, el consentimiento y los límites mutuamente acordados y negociados entre ambos.
Todas estas interrogantes como muchas otras, nos hace reflexionar que el tiempo de la esclavitud 24/7 como la vivió Pánfilo hace dos mil años atrás, quedó en el pasado, pero hoy en día se viste de nuevos y destellantes grilletes tecnológicos y de última generación dentro de nuestra contemporaneidad actual.
“Vive honestamente, sin hacerle daño a nadie y dándole a cada uno lo suyo”.
(Este artículo es responsabilidad de su autor)