Las 500 a Pánfilo Patricio – “Auxilio económico, ¿en serio?”
Por: Boris O. Núñez V.
A raíz del revuelo que ha causado el hecho que a una pariente muy cercana de una reconocida diputada del gobierno en turno, es beneficiaria de un llamado auxilio, en condiciones económicas huérfanas de vulnerabilidad, carencia y necesidades financieras en las magnitudes que la gran mayoría de la población padece y que no se encuentran amparadas por influencias políticas, ocuparemos el espacio de esta columna a explicarle a Pánfilo Patricio nuestra reflexión al respecto.
Los auxilios económicos, las becas, los créditos educativos y las asistencias económicas, son programas que gestiona el Instituto para Formación y Aprovechamiento del Recurso Humano (I.F.A.R.Hu.), en el marco de su misión institucional de desarrollar la formación del capital humano de toda la comunidad general con el fin de mejorar la calidad de vida de la población nacional. Así mismo mantiene como dos de sus objetivos: “Lograr la mayor equidad en la utilización de los fondos destinados por el Estado a la formación profesional de los estudiantes panameños” y “Planificar la formación y aprovechamiento del recurso humano del país”.
Cuando uno va conociendo detalles de este caso y nos vamos enterando que la protagonista y beneficiaria de este “auxilio económico”, es hija de un conspicuo práctico del Canal de Panamá y de una diputada nacional, salta la pregunta si para solicitar la inclusión a este tipo de programas que brinda la institución, reúne las condiciones sociales mínimas y necesarias.
Un auxilio económico consiste en un “aporte económico para el perfeccionamiento profesional en la adquisición de conocimientos científicos o técnicos que permitan al beneficiario profundizar en la rama del saber, cuyo título o diploma posee y que le llevará a actualizar, especializar o manejar técnicas innovadoras…”. (Artículo 2, Ley 1 /1965 y reformada por Ley 45/1978).
Los estudiantes panameños que requieren un complemento al financiamiento de sus estudios para asistir a programas de educación superior en el país o en el exterior pueden beneficiarse de este tipo de auxilio como complemento a ese tipo de becas ofrecidas por fuentes externas. Sin embargo, requerirán de una evaluación, y el otorgamiento de este beneficio dependerá de que el solicitante sustente la necesidad económica o académica. También es cierto que de manera excepcional y debidamente justificado se podrá conceder este beneficio para realizar cursos en el país o en el exterior en aquellas áreas prioritarias para el desarrollo del país. (Artículo 69, Ley 1 /1965 y reformada por Ley 45/1978).
De qué manera nos puede justificar el Director Nacional del I.F.A.R.Hu. que en este caso particular se ha cumplido con el objetivo de lograr la mayor equidad en la utilización de los fondos del Estado como uno de sus objetivos institucionales, cuando está beneficiando a una panameña, que por mucho mérito académico o deportivo pueda tener y merecer no cumple con la condición de necesidad económica como requisito para aspirar a este tipo de programas. Además, queda en manos del Director Nacional, explicarnos a la faz del país, cuáles son las áreas prioritarias para el desarrollo nacional a la cual esta beneficiaria en particular y el resto de beneficiarios de estos programas, están solicitando y auxiliándose, cuándo estas áreas prioritarias no son de conocimiento público ni difundidas con transparencia.
En este caso se percibe un tufillo de influencias, del cual la inmensa mayoría de la población panameña vive a espaldas y secuestrados por los caprichos de autoridades en turno que se aprovechan de sus cargos.
“Vive honestamente, sin hacerle daño a nadie y dándole a cada uno lo suyo”.
Este artículo es responsabilidad de su autor.