Las 500 a Pánfilo Patricio – “Conflicto por el Contrato Minero y TLC Panamá Canadá”.
La Ley 69 del 26 de octubre de 2010 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Canadá. Un acuerdo bilateral con uno de los principales socios comerciales en el continente y que, a raíz de su entrada en vigor en abril del 2013, se abrió la puerta a la consolidación de la relación comercial entre ambas naciones.
Exactamente a trece años de haberse firmado dicho acuerdo comercial, Panamá se ve envuelta en un conflicto de interés nacional causado por una acumulación de decisiones gubernamentales que se relacionan con una empresa canadiense y a la cual participa como inversionista de una explotación de minerales metálicos en medio de un área rica en biodiversidad y riqueza ambiental. Estas decisiones desde el 2013 que entró en vigor el TLC Panamá Canadá debieron ser revisadas al tenor de los capítulos 9 (Inversión) y 17 (Ambiente).
En este contexto el capítulo 9 relativo a las inversiones procedentes de Canadá hacia Panamá, incluye una sección específica de Solución de Diferencias relativas a la Inversión, que se aplica con prioridad y sobre los instrumentos de resolución de conflictos en los demás temas contentivos del tratado. Es decir, cualquier conflicto que se relacione con la inversión realizada con la empresa canadiense FIRST QUANTUM MINERALS, deberá ser abordada a la luz del capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio.
Lo interesante también que se plantea en este acuerdo bilateral es las obligaciones que mutuamente han acordado Panamá y Canadá en el capítulo 17 del mismo, en cuanto a los derechos ambientales al respecto. Este apartado establece el derecho que tiene Panamá, acordado con Canadá, de: “… reconocer que cada Parte tiene derechos soberanos y responsabilidades de conservar y proteger su ambiente, y afirman sus obligaciones ambientales conforme a su legislación ambiental…”.
El Acuerdo sobre Ambiente incluido en este Tratado contempla las obligaciones mutuas para que ambas naciones promuevan la conservación, protección y mejora del ambiente en el territorio de cada Parte para el bienestar de las generaciones presentes y futuras; el compromiso de no derogar leyes ambientales nacionales para estimular el comercio y la inversión; la conservación y uso sostenible de la biodiversidad biológica y la protección y preservación del conocimiento tradicional, entre otras obligaciones.
Este Tratado de Libre Comercio es administrado conjuntamente entre ambas naciones, y la contraparte panameña es la Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias, el mismo que negocio este contrato, por lo cual no se puede alegar ningún tipo de desconocimiento de esta materia.
Hacemos un llamado a ambos Gobiernos para que a la luz de este acuerdo bilateral, y apuntando al conflicto creado por un Contrato Minero impuesto, ignorando las obligaciones mutuas que tienen ambas Partes, se activen los mecanismos preventivos y concertados entre dos Estados socios, para hacer valer el espíritu de este compromiso internacional, que es no violentar ni arriesgar el ambiente y la biodiversidad natural en los territorios de ambas Partes a expensas de promover el comercio y la inversión lesiva a un ambiente sano y protegido.
“Vive honestamente, sin hacerle daño a nadie y dándole a cada uno lo suyo”.