Las 500 a Pánfilo Patricio – Derecho a la Familia y el hecho de la Unión Civil.
La generación de empleos, trabajar en la confianza de los inversionistas para reactivar la economía, la lucha para disminuir la percepción de la corrupción rampante, la modernización del Estado a través de la reducción de la planilla estatal, la mejora en el poder adquisitivo para un acceso a calidad de vida en medicamentos y alimentos, serán temas de rigor durante la primera mitad del año 2024, por razones de la próxima contienda electoral.
Sin embargo, en la jerarquía de los problemas más críticos a nivel nacional, definitivamente, la prioridad para tomar la decisión de a quién elegir para ser el próximo presidente de la República de Panamá gravitará sobre temas de agenda nacional que puedan promover un crecimiento económico sostenido y un desarrollo social y cultural.
Ante la necesidad de procurar una sostenibilidad en el flujo de nuestra economía, ciertamente que calmar los mercados nacionales e internacionales ante la debilitada salud financiera del país, será el primer desafío al que se enfrentará el próximo gobierno, tomando en consideración que la deuda pública y el programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social generan mucha ansiedad en la opinión pública. Esto tiene que cambiar.
Sin embargo, un tema que igual debe calificarse de prioritario es el desarrollo social y cultural de nuestra población. Y un aspecto medular de ello es la protección de la familia. Ocho de cada diez panameños, coinciden que la familia es el primer derecho colectivo a preservar y está consagrado en nuestra Constitución Política, descansando en la institución del matrimonio como su fuente principal.
El matrimonio como institución de derechos, su origen está en las reglas del derecho natural, ni siquiera las religiones pueden apropiarse la autoría de crear el vínculo entre un hombre y una mujer. Dichas reglas que proceden del derecho natural concluyen que el origen, la esencia y naturaleza para la cual existe el matrimonio es el derecho de procrear y educar a los hijos. De este fundamento básico nace la familia, como institución garante de la protección de los menores, los integrantes más vulnerables y los cónyuges.
No obstante, se mantiene una vena abierta por la cual se rasgan las vestiduras los promotores del reconocimiento de la llamada unión civil.
Resulta que la unión civil es un hecho que podría tener consecuencias jurídicas, tal como sucede en países como Chile, Argentina, Uruguay, Perú, Bolivia y otros de Suramérica, donde es considerada como un contrato cuyo objeto es regularizar aspectos jurídicos restrictivos de una vida en común, estable y permanente. Se excluyen aspectos jurídicos inherentes y únicos de la institución del matrimonio.
Los aspectos restrictivos que pueden ser reconocidos en el hecho de la unión civil, apelan más al respeto y sentido de humanidad que se difiere en una relación afectiva, humana y permanente de personas que no se encuentran en el marco de un matrimonio legal o de hecho. Aspectos como: visitas a los hospitales o centros penitenciarios, toma de decisiones en situaciones de emergencias quirúrgicas o el acceso a la seguridad social, serían considerados como las consecuencias jurídicas reconocibles del “hecho de la unión civil”.
Sin embargo, derechos a procrear, ejercer patria potestad y adoptar, son inherentes, exclusivos, propios y únicos de la institución que, por derecho natural, consagra el matrimonio como tal.
“Vive honestamente, no le cause daño a nadie y dele a cada uno lo suyo”.