Las 500 a Pánfilo Patricio – “Interés preferencial: Un régimen fiscal especial”.
A partir de la Ley 3 del 20 de mayo de 1985 existe en Panamá el régimen fiscal especial en favor de los bancos de capital privado, la Caja de Ahorro, el Banco Nacional, el Banco Hipotecario, las asociaciones de ahorro y crédito dedicadas a otorgar préstamos hipotecarios y las personas jurídicas dedicadas a la construcción, y que desde aquella fecha se inscriben en el Ministerio de Economía y Finanzas, antiguo Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Desde entonces y en casi 40 años de mantenerse este régimen especial del interés preferencial, el producto del préstamo hipotecario se destina al financiamiento del precio de compra o de la construcción de la residencia principal y nueva. Dichos préstamos tenían como requisito la garantía hipotecaria sobre el inmueble de la residencia principal, lo cual aún se mantiene vigente. Sin embargo, originalmente inició con aquellos préstamos que no excedían la suma de B/. 50,000.00 y que hoy el tope máximo es de B/. 180,000.00
Hoy día, y luego de alrededor de dieciocho (18) modificaciones a la Ley 3 de 1985, en los casi 40 años de mantenerse vigente este régimen preferencial, el sistema se ha perpetuado, al parecer, en un círculo de costumbre y tradición, dado que tal como lo describe la norma desde su origen, el mismo puede ser modificado y aumentado anualmente, durante la vigencia de la Ley y considerando las realidades existentes del mercado en la industria de la construcción.
Lo cierto es que las realidades del mercado en la industria de la construcción y del dinero, no son las mismas a las que en 1985 dieron razón de ser a la creación de este régimen fiscal especial. Es muy probable que, en aquel entonces, las condiciones de la oferta en el mercado de primeras viviendas estaban muy lejos de satisfacer la demanda de compradores de residencia principal, y fue necesario estimular el mercado.
Es por eso que en el Artículo 6 de la Ley 3 de 1985, se estableció que las personas referidas en el artículo 1, es decir los bancos públicos y privados, las personas jurídicas dedicadas a otorgar préstamos hipotecarios y a la construcción, recibirán anualmente por los primeros 10 años de vida del préstamo, un crédito fiscal aplicable al pago de sus impuestos nacionales, tomando en consideración las necesidades del sector vivienda y condiciones del mercado del dinero.
A la fecha, 2023 y a las puertas de una nueva iniciativa de reformar por décimo novena vez, es preciso preguntarnos si realmente estas modificaciones anuales cumplen con el cometido de estimular un mercado de nuevas y principales viviendas, lo cual a la vista nos hace suponer que ya este desafío, la ley lo cumplió.
Actualmente existe una sobre oferta de viviendas de segunda, y una especulación de precios en el mercado de las nuevas viviendas, que desafían la naturaleza original del Régimen Fiscal Especial a los préstamos hipotecarios. Es hora de meterle mente a si los créditos fiscales otorgados, deberían de seguir perpetuándose en los oferentes de bancos y promotores o ser dirigidos a mejorar la liquidez de los consumidores o la adquisición de viviendas de segunda que puedan también ser beneficiadas con el interés preferencial.
“Vive honestamente, sin hacerle daño a nadie y dándole a cada uno lo suyo”.