Las 500 a Pánfilo Patricio Manifiesto del Cambio 33.
Las prohibiciones en la propaganda electoral.
¿Cómo se puede llevar a cabo una propaganda electoral, si las normas y disposiciones son prohibitivas? ¿De qué manera un partido político o candidato en elecciones internas puede promover sus programas y futuras propuestas para resolver los problemas de su comunidad (corregimiento o circuito), si las normas del Código Electoral, en cuanto a propaganda, resultan prohibitivas?
A modo de ejemplo podemos señalar las prohibiciones del Artículo 271 del Código Electoral, el cual nos indica que no se puede “… la contratación de propaganda electoral, por parte de una persona natural o jurídica, a título propio o a través de terceros, a favor de un candidato o partido”. De igual manera, el mismo artículo impide “… que los medios de comunicación donen pautas o tiempo para propaganda electoral a favor de un partido o candidato”.
Más adelante en el Artículo 278 del Código Electoral amplía el marco prohibitivo de acciones que son consideradas marginales en la colocación de propaganda electoral fija, como lo son entre muchas: “ el uso de pasos elevados vehiculares y peatonales, casetas para usuarios del transporte público o de peajes, centros deportivos públicos, sitios de interés histórico o cultural, postes de tendido eléctrico y telefónicos, las servidumbres como aceras, isletas o cordones, las áreas públicas, los árboles, palmas, arbustos o cualquier lugar que se vea afectado el sistema ecológico o medio ambiente, sin delimitar quien es la autoridad competente en este caso específico. En este último ejemplo, ni el Ministerio de Ambiente tiene la competencia en asuntos electorales y tampoco el Tribunal Electoral tiene la competencia en asuntos ambientales, ¿cuál institución es competente para definir una prohibición a una propaganda electoral fija colgada en un árbol en un limitado tiempo de 60 días?
Durante las recientes fiestas de carnaval algunos candidatos como de los partidos gobernantes, aprovecharon los pocos espacios para desarrollar campaña dentro de la excepción a la veda electoral, que permite propaganda fija y móvil durante procesos de elecciones internas, que lleven a cabo sus respectivos colectivos políticos. Sin embargo, el desprecio y el repudio ciudadano ha sido superior a la comprensión de lo necesario que es para un candidato anunciarse en medio de una campaña electoral. Para las autoridades de gobierno no debe ser fácil observar el desagrado que manifiesta la población hacia cualquier acción política y electoral que provengan de candidatos oficialistas. En cualquier momento la reacción del electorado ha sido, es y será directamente contraria a los resultados de simpatía que buscan.
Dentro de las tantas limitaciones y prohibiciones que se han impuesto desde el Código Electoral, como las que hemos señalado, es importante para los candidatos, en especial los de partidos de oposición y de Cambio Democrático, aprovechar la excepción a la veda electoral, que mantiene permitido en los procesos de elecciones internas desarrollar una campaña de propuesta, soluciones y nuevas ideas que debemos presentar al electorado tanto de la membresía como eventualmente a nivel nacional, sin violar las normas ya establecidas y mucho menos atentar contra la inteligencia del pueblo.
Es propicio practicar el cumplimiento de todas las normas, en todos los niveles de competencia legal, no solo en lo electoral, para que cada candidato eleve el estándar de la imagen de la política responsable, advirtiendo los desafíos y problemas comunitarios y nacionales que debemos resolver con un apego estricto a la veracidad y honestidad en nuestras acciones y respeto al ciudadano.
“Vive honestamente, sin hacerle daño a nadie y dándole a cada uno lo suyo”.