Las 500 a Pánfilo Patricio – Manifiesto del Cambio #69. Un ejemplo de por qué sensibilizar sobre la necesidad de una nueva Constitución.
El panorama económico a nivel nacional como internacional es desafiante. Las oportunidades de crear nuevos negocios, generar nuevos empleos, obtener trabajo y consolidar una posición dominante en el mercado de bienes y servicios, es alcanzable para aquellos que mantienen una visión abierta, expandible, flexible y bien ilustrada de los constantes cambios y escenarios dinámicos que suceden dentro de la realidad económica.
En muchas ocasiones, un ejemplo de esos constantes cambios es cuando se ve impactado un trabajador que ha pasado décadas laborando en una misma empresa, y ésta, de repente, toma la decisión de llevar a cabo un plan de reestructuración, el cual la mayoría de las veces desencadena en una reducción sustancial de la fuerza obrera.
¿De qué manera un trabajador de edad madura y productiva, de tiempo indefinido, con horas extras y vacaciones acumuladas, salarios, décimos, prima de antigüedad, ganados en derecho, puede protegerse ante un plan de reestructuración inminente, una oferta de mutuo acuerdo laboral, y con años de espera para la ansiada jubilación? ¿Está obligado a aceptar la oferta o puede negociar algo?
A la luz de este escenario la Constitución Política de Panamá establece que son nulas cualquier convenio o pacto laboral que implique renuncia, disminución o adulteración de los derechos irrenunciables del trabajador. Sin embargo, ante la encrucijada que tiene en sus manos el trabajador de aceptar o no un mutuo acuerdo, ¿cómo se traduce ese principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales adquiridos, sin que termine siendo una ilusión?
En la mayoría de los casos, el trabajador accede a firmar mutuos acuerdos, ignorando en el momento de la firma del finiquito, cuáles son exactamente esos derechos irrenunciables. También ocurre bajo el amparo constitucional de que el Estado garantiza la propiedad privada de las personas jurídicas, negocios y empresas, resultando ser una verdad que, en las normas del Código de Trabajo, se establece que el Estado procurará una compensación equitativa al empleador por su inversión.
En la reciente presentación de la obra “Por una Nueva Constitución para Panamá” el Dr. Luis Adames, abraza la necesidad de dotarle a nuestro país una nueva carta fundamental, y entre uno de sus postulados se refiere a que el Estado debe garantizarle a todo trabajador el derecho a conciliar su vida familiar con la laboral, a una indemnización por destitución o despido injustificado, prima de antigüedad, salarios y horas extras, es decir, lo que denomina derechos laborales básicos.
Siempre existirán reestructuraciones, despidos injustificados y destituciones, con la actual o futura constitución, pero de qué manera y efectivamente ese trabajador puede encontrar una protección a sus derechos laborales irrenunciables o básicos como tal, sin tener que esperar periodos de tiempo muy prolongados para que la administración de justicia se pronuncie.
Disyuntivas como estas, del conocimiento efectivo a los derechos irrenunciables que tienen los trabajadores en medio de situaciones como la de un despido injustificado, se pueden minimizar con una idónea campaña de alfabetización, conocimiento y respeto a los derechos constitucionales, que respaldan a trabajadores, y empleadores.
Alfabetizar a todos los ciudadanos en cuanto al conocimiento de sus garantías individuales y sociales, así como también de un manejo adecuado de la solución de conflictos por medio de acuerdos negociados, redundaran en que este tipo de situaciones puedan resolverse entre panameños de manera ágil, efectiva y descomplicada.
“Vive honestamente, no le cause daño a nadie y dele a cada uno lo suyo”.