Las 500 a Pánfilo Patricio – “Medicinas garantizadas”.
Para resolver el complejo problema del desabastecimiento de medicamentos en el sistema de salud, principalmente en la Caja de Seguro Social, antes de modificar legislaciones y disposiciones legales, lo primero que necesitamos, como población usuaria, consumidora y oferente del sector público de salud, es recuperar la confianza ante las próximas autoridades de gobierno que asumirán este colosal desafío.
Las herramientas legales ya existen desde las vigencias de leyes como la ley general de medicamentos, la ley orgánica de la Caja de Seguro Social, y algunas disposiciones especiales relacionadas con el sector, que podrían haber comenzado a solucionarse, si durante esta administración de gobierno en turno (PRD – MOLIRENA), hubiesen asumido el compromiso y la voluntad de encararlo. No ha ocurrido y el problema persiste en detrimento de la salud de todos los panameños.
Frente a este problema ya la rueda está inventada. Ya contamos con normativas específicas que merecen ser puestas en acción para buscar soluciones “fuera de la caja”. Ejemplos de ello podemos mencionar por lo menos tres normativas en especial.
El Artículo 81 de la Ley 1 de 2001 sobre medicamentos se refiere a los productos importados que provienen de los países de alto estándar de fabricación, y Panamá mantiene mecanismos de cooperación internacional, en materia de salud pública con dichas naciones, en base a acuerdos internacionales en que podemos aprovechar estas experiencias y lograr que nuestros sistemas sanitarios sean eficientes; contratar mano de obra competente y suficiente en el campo de la salud, y desarrollar mecanismos de financiación y regímenes de protección social justos”. El Acuerdo de Asociación entre Centro América y la Unión Europea y con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; y el Tratado de Promoción Comercial con Estados Unidos son ejemplos claros de esto.
El segundo ejemplo es la Comisión Nacional del Registro Nacional de Oferentes, creado en el artículo 107 de la Ley 1 de 2001 sobre Medicamentos, cuya principal función es calificar qué persona natural o jurídica merece la distinción de ser reconocida como un oferente idóneo para la importación y suministro de los medicamentos a instituciones de salud públicas y privadas. Esto con el paso del tiempo es posible que se haya convertido en un cuello de botella para la entrada de nuevos actores en el mercado, lo cual agrava el desabastecimiento. Esto merece revisarse y generar más libertad de concurrir y aumentar la oferta de proveedores.
Tercer ejemplo es el artículo 132 de la Ley 1 de 2001 sobre Medicamentos. Se establece la responsabilidad del funcionario encargado de realizar la adquisición de medicamentos. El funcionario responsable debe actuar en atención del beneficio del interés público de los pacientes y de la institución. Si la causa de la urgencia evidente es producto de un desabastecimiento provocado por una falta de buena planificación o administración de las instituciones públicas, los funcionarios responsables de dicha situación serán objeto de sanciones disciplinarias conforme a los trámites legales correspondientes. Hay que tener certeza de castigo y revisar estas medidas disciplinarias para endurecerlas de ser necesario.
En materia de salud pública, Rómulo Roux propone aumentar el presupuesto del sector salud, restándole millones de dólares a la Asamblea Legislativa, para su propuesta de Medicinas Garantizadas. Sumamos estas ideas para incluir la revisión de estos temas y hacer de su iniciativa una promesa factible para combatir el desabastecimiento inhumano. Lo bueno viene con voluntad y compromiso.
“Vive honestamente, sin hacerle daño a nadie y dándole a cada uno lo suyo”.