Las 500 a Pánfilo Patricio – Sencillez en lo complejo, del Fondo Común de Pensiones al Fondo General de Reserva.
Esta es la quinta entrega, dentro de esta columna de opinión, que enfocamos en desarrollar un análisis, sobre diversos aspectos que vamos descubriendo a partir del estudio del Proyecto de Ley 163 que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
En esta ocasión, decidimos remontarnos a la Ley No- 134 de 1948, que modificó la primera legislación sobre la seguridad social en Panamá, es decir la Ley 23 de 1941, y creó el Fondo Común de Pensiones. La idea básica de este fondo era conformarse con los aportes de los empleados, patronos, independientes y la rentabilidad que produciría a lo largo de los años. Debe estar claro que la sostenibilidad en el tiempo se basaba, bajo este esquema, en la solidaridad de generación tras generación y una buena administración sin malversar, teniendo en cuenta que la población joven cotizante debía ser más numerosa que la población cotizante en edad de estar pensionada.
Con el Fondo Común de Pensiones, no existían tantas definiciones como Cuenta de ahorro personal, cuenta individual, capitalización solidaria, pensión garantizada solidaria, pensión de beneficio solidario, ejemplos de conceptos que el Proyecto de Ley 163 incluye en su extenso glosario de términos, que en ocasiones aclara y confunde a la vez.
Con la Ley 134 de 1948 bastó la sencillez de comprender que existía una reserva de dinero destinada al pago de pensiones de esa población adulta en edad de retiro, que era solidariamente sostenida por la población joven activa cotizante. Sin embargo, al introducir en el año 2005, el Subsistema Mixto de pensiones, que divide a la mitad, de alguna manera aquel Fondo común de Pensiones, y lo subdivide entre Sistema de Beneficio Definido (Solidario) y Subsistema Mixto de capitalización, se fractura la sostenibilidad en el tiempo, de las reservas para las pensiones de vejez.
El Proyecto de Ley 163 que se está debatiendo en la actualidad, todavía no queda claro si puede aliviar dicha fractura en el Fondo Común de Pensiones. A pesar de que se crea un Fondo General de Reserva, el cual comprende los cuatro fondos de gestión administrativos de la Caja de Seguro Social, pero persistiendo el esquema de la capitalización individual.
La capitalización individual no presentaría mayores problemas, si cada asegurado pudiese contar con los medios económicos y salariales para generar un excedente de sus ingresos para destinarlo al ahorro de su vejez, lo cual en Panamá se hace muy difícil ahorrar holgadamente con la estructura de salario mínimo vigente.
La capitalización individual hace que durante el periodo que el asegurado cotice, es para su ahorro personal, y cuando llegue su fecha de retiro, a partir de ese día, sobrevivirá con lo que pudo ahorrar durante toda su vida. Nada garantiza que con lo que se pudo ahorrar con bajos salarios, será suficiente para vivir más tiempo de la expectativa de vida pronosticada según los cálculos y corridas estudiadas.
Es por ello que este Proyecto de Ley 163 insiste en incluir la llamada Pensión Básica Universal, que es aquel programa especial que la Caja de Seguro Social tendrá que encargarse de administrar, para pagarle una pensión, cuidado que inferior, a la que se disfrutaba mientras se estaba pensionado, a todos los adultos mayores de sesenta años o más, sin jubilaciones ni pensiones.
“Vive honestamente, no le cause daño a nadie y dele a cada uno lo suyo”.