Moratoria para registro de armas será de tres meses
Panamá, 15 de agosto de 2023.- El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad Pública (Minseg), estableció el Decreto Ejecutivo N° 143 del 10 de agosto de 2023, una moratoria para que en un plazo de tres meses calendario, todas aquellas personas naturales, nacionales y extranjeros que cuenten con carné de residente permanente y que se encuentren en posesión de armas de fuego de cacería, sin el debido registro, puedan entregarlas y solicitar su registro ante la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (Diasp).
De acuerdo con la entidad, se tiene previsto que la atención a los usuarios se realice en las siguientes fechas y sedes policiales:
- En David del 14 al 18 de agosto y en San Félix del 21 al 25 de agosto, ambos puntos en la provincia de Chiriquí.
- Para el 28 de agosto y hasta el 1 de septiembre se atenderá a los usuarios en Santiago, provincia de Veraguas y del 4 al 8 de septiembre, a quienes tengan armas de cacerías sin registro en Chitré, en la región de Azuero.
- En Penonomé, provincia de Coclé del 11 al 15 de septiembre, en Portobelo de Colón del 18 al 22 de septiembre, en Metetí provincia del Darién del 2 al 6 de octubre.
- El cuadro de programación establece que del 9 al 13 de octubre se atenderá a los usuarios en Chepo y del 23 al 27 de octubre en la sede de la Diasp en la provincia de Panamá.
- Panamá Oeste en la sede del Diasp del 16 al 20 de octubre y del 30 de octubre al 3 de noviembre estarán atendiendo en Almirante, para luego estar en Chiriquí Grande del 6 al 10 de noviembre.
Los usuarios deben cumplir los requisitos previstos en la Ley 57 del 27 de mayo del 2011, para la expedición de los certificados de tenencia de armas de fuego y aplica para el registro de armas de fuego de cacería, conforme a lo dispuesto en la “Ley de Vida Silvestre”, específicamente aquellas con mecanismos de disparo a repetición y semiautomático, entre las que se encuentran escopeta calibre 12,16,20,28,36 y 410 al igual que rifles calibre 22 short, 22 Long, 22 Magnum y 22 Hornet.
Requisitos
En caso de aplicar a la Moratoria por primera vez:
1. Haber cumplido 18 años
2. Proporcionar el formulario para trámite de certificado de tenencia.
3. Proporcionar tres municiones o tres cartuchos, según sea el caso, correspondiente al calibre del arma de fuego objeto del registro, para la obtención de la prueba balística por parte de la Diasp y municiones que “no” sean de punta hueca.
4. Declaración jurada rendida ante notario público, por medio del cual se establezca la forma y las condiciones relativas a la adquisición de las armas de fuego.
5. Copia simple de la cédula de identidad personal
6. Aportar tres fotografías actuales, tamaño carné.
7. Aportar certificación, expedida con vigencia de seis meses, por psiquiatra o psicólogo idóneo, que certifique que goza de estabilidad mental y emocional.
8. Aportar certificación de laboratorio clínico idóneo, expedida con vigencia de tres meses, que conste que se sometió a una prueba antidoping, cuyos resultados negativos prueban que no ha consumido drogas prohibidas.
9. Aportar certificación expedida por un polígono de tiro oficial o privado autorizado por la Diasp, que acredite que aprobó satisfactoriamente un examen de tiro correspondiente a los tipos de las armas objeto del registro.
10. Aportar certificado de antecedentes penales oficiales, emitido para la Diasp, con vigencia de 30 días.
11. Presentar comprobante de consignación a la cuenta bancaría del Banco Nacional (010000168834), del Minseg, que acredite el pago de la tasa de B/. 50.00, correspondientes a la expedición del certificado de tenencia de armas de fuego.
En caso de aplicar a la moratoria y usted ya cuenta con un certificado de tenencia de armas de fuego vigente, los requisitos serán los siguientes para su inclusión:
a) Presentar copia de su certificado de tenencia vigente y original para cotejo del mismo.
b) Proporcionar el formulario para trámite.
c) Proporcionar tres municiones correspondientes al calibre del arma de fuego. Municiones que “no” sean de punta hueca.
d) Declaración jurada ante notario público, que establezca la forma de adquisición del arma de fuego.
e) Comprobante de consignación a la cuenta bancaría del Banco Nacional (010000168834), del Minseg, que acredite el pago de la tasa de B/. 11.00, correspondiente a la inclusión del arma al certificado de tenencia de armas de fuego.