“Panamá, Ucrania – Rusia y Tratado de Neutralidad”
Por: Boris O. Núñez V.
“El Presidente de la República dirige las relaciones exteriores y determina la política exterior del Estado panameño… ”. (Artículo 2, Ley 28 de 1999). Desde hace un par de semanas y los últimos acontecimientos recientes en la esfera global, nos advierten de la situación bélica que se vive en Europa del Este, específicamente: Ucrania – Rusia.
Nuestro país mantiene relaciones con ambas naciones. Con Rusia, el vínculo diplomático se remonta desde el 24 de noviembre de 1903, en el que reconoce jurídicamente la existencia del Estado panameño, en conjunto con el reconocimiento de los Estados Unidos de América. Mientras que el vínculo diplomático con la nación ucraniana nos hace recordar el acercamiento que se gesta, aproximadamente desde 1993 con la firma de los primeros acuerdos de cooperación bilateral.
Entre ambas naciones y sin perder de vista que los intereses de Estados Unidos alcanzan las fronteras panameñas como las del mundo global, Panamá, con respecto a estas naciones, mantiene una relación de amistad, cooperación y neutralidad internacional.
El territorio panameño, así como la extensión que comprende el Canal de Panamá está sometido al principio de neutralidad permanente, que se define en el Tratado firmado en 1977. En dicho instrumento de derecho internacional, Panamá declara la neutralidad del Canal, así como también sobre cualquier otra vía acuática internacional que se construya total o parcialmente en el territorio nacional (Artículo 1, Tratado de Neutralidad).
Los intereses de Panamá con Ucrania gravitan en la posibilidad de mantener los mecanismos de cooperación en áreas de economía, comercio, cultura, educación, turismo e inversiones, entre otras. En el mismo paralelo podemos señalar que los intereses nacionales de Panamá con la nación rusa transitan el mismo camino de las relaciones económicas, comerciales, culturales, en educación superior, y el multilateralismo. Y no podemos olvidar que nuestra historia está marcada por una trayectoria de mancomunidad histórica, política, económica y de seguridad con los Estados Unidos de América.
En este contexto, ¿qué posición debe asumir el país con respecto al conflicto actual entre dos potencias del mundo que velan por el futuro de una nación de Europa del Este?
La función esencial que debe ejecutar nuestra Cancillería en cumplimiento del mandato legal es proteger, defender y promover los derechos de nuestros nacionales en donde quiera que se encuentren, así sea en Ucrania, Rusia, Estados Unidos o en cualquier parte del mundo. El gobierno de Panamá debe velar por los intereses nacionales acordados en las relaciones bilaterales que sostenemos con estas naciones y hacer valer la neutralidad permanente del territorio nacional y del Canal de Panamá invocando los principios del derecho internacional, aun cuando el Tratado de Neutralidad no ha sido ratificado por la mayoría de los países del mundo.
En este punto, llegamos a una reflexión sobre nuestra invocada neutralidad. ¿Cómo convocar a las naciones del mundo a suscribir un Tratado de Neutralidad, cuando éste fue gestado en un organismo regional?. Llegará el momento que, para garantizar la seguridad de nuestro país, deberemos elevar el principio de este tratado, al seno de la Organización de las Naciones Unidas, para que este organismo multilateral establezca lazos de coincidencia con nuestra causa de la neutralidad permanente y así resguardar y blindar nuestra posición ante la comunidad internacional.
“Vive honestamente, sin hacerle daño a nadie y dándole a cada uno lo suyo”.
(Este artículo es responsabilidad de su autor).