Reformas Electorales: Foro de Mujeres de Partidos Políticos rechaza lo actuado en Mesa Técnica
El Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, expresa su RECHAZO a lo actuado en la Mesa Técnica, compuesta por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional y el Comité Técnico del Tribunal Electoral encabezado por sus Magistrados, en la sesión del 27 de septiembre de 2021, de mantener sin modificación lo previamente aprobado en primer debate por la Comisión de Gobierno, cuando discutió el segundo grupo de artículos de la propuesta de Ley 544, que modificó el artículo 146 que adiciona una Sección al Capítulo II del Título VII del Código Electoral, sobre Paridad de Género, desconociendo y haciendo retroceder los avances logrados por las panameñas, hacia una democracia real y efectiva.
Mantener lo ya aprobado, es una aberración que nunca debió aceptar como válido el comité técnico del Tribunal Electoral y menos los Magistrados. Continuar con la práctica de la exclusión y la discriminación sujeto a percepciones y actitudes de misoginia, que desde el primer Código Electoral se mantiene, en nada contribuye a la democratización de los procesos electorales y la vida política del país, cuando se pretende mantener restringido el derecho a la igualdad política de las mujeres.
¿Cuáles fueron los argumentos para desconocer las propuestas establecidas en el proyecto de Ley 544, artículo 146, que promueve reformas al Código Electoral para avanzar en la participación política en igualdad de las panameñas?
¿Cómo se puede hablar de democracia participativa y representativa, si las decisiones políticas son contrarias?
¿Basados en qué norma jurídica se decide sobre el derecho al sufragio de las mujeres, para restringir sus oportunidades y no eliminar la válvula de escape que representa señalar que si no hay mujeres se llena con otro al mismo cargo?
Pretender arrasar el derecho a la igualdad de oportunidad y al sufragio (elegir y ser elegida) consagradas en la Constitución Política, los convenios internacionales como la Convención de Todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Ley 4 de 29 de enero de 1999, por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres, impedir, restringir, limitar, obstaculizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres son manifestaciones o expresiones de violencia política contra las mujeres que están contenidas en la Ley 184 de 25 de noviembre de 2020 que tipifica la violencia política, y otras más, que son de obligado cumplimiento del Estado panameño, es un atentado a la democracia perpetrado por la institucionalidad estatal.