¡Se acabó la espera! Arranca la campaña electoral en Panamá
Panamá, 02 de febrero de 2024.- El Tribunal Electoral (TE), reiteró que este sábado 03 de febrero comienza la campaña electoral para los comicios del 05 de mayo de 2024, periodo en el que los partidos políticos y candidatos por libre postulación pueden pedir el voto, realizar caravanas, concentraciones (previa coordinación con los delegados electorales) y desarrollar otras actividades de promoción para difundir propaganda electoral, pagada o donada.
En el caso de internet y redes sociales, también está permitida la divulgación de propaganda electoral pagada por administradores o en canales virtuales.
Para la elección general, el periodo de campaña es de noventa días y concluye a las 11:59 p.m. del jueves 2 de mayo de 2024. De acuerdo con el artículo 259 del Código Electoral, los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difundan, de manera pagada de cualquier forma, para promover la imagen a favor o en contra de un candidato o partido político, se entienden como propaganda electoral.
Los partidos políticos y candidatos por libre postulación podrán hacer uso de medios de comunicación tradicionales, digitales, propaganda electoral fija, propaganda móvil, artículos promocionales, cuentas y contenidos de redes sociales patrocinados o pagados para la difusión de contenidos durante el periodo de campaña. Durante este periodo, los administradores y canales virtuales podrán difundir propaganda electoral pagada solamente por candidatos y partidos.
Las prohibiciones con respecto a la propaganda electoral fija están contenidas en el artículo 278 del Código Electoral. No está permitido, pegar, pintar o empapelar en las oficinas, dependencias, edificios y monumentos públicos, los pasos elevados vehiculares y peatonales, sus estructuras públicas y áreas adyacentes, casetas para usuarios del transporte público y de peaje, coliseos, canchas y centros deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, centros educativos y de cultos religiosos. Las vallas deben contar con la autorización previa de la Dirección Regional de Organización Electoral correspondiente, según la ubicación en la que serán colocadas.
Tampoco se puede colocar propaganda electoral en los postes, tendidos eléctricos y telefónicos, en las señales, semáforos y leyendas de tránsito que están en las carreteras, calles o caminos, las servidumbres públicas, incluyendo, pero no limitado, las aceras, cordones e isletas, en los árboles, palmas, arbustos o cualquier otro lugar en el que se vea afectado el sistema ecológico o el medioambiente, que obstruyan la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular o peatonal. Sin embargo, es permitida en todo inmueble de propiedad particular o privada, con la autorización escrita de sus propietarios, administradores u ocupantes.