“Si hay que revocar mandato, hay que hacerlo bien”
Por: Boris O. Núñez V.
Cuando le confiamos a un individuo un encargo para representarnos o ejecutar una gestión, lo hacemos porque existe la premisa de confiar en aquella persona que le hemos endosado nuestro criterio para realizar determinada misión. El elegido o ungido que recibe la cuota de nuestra legitimidad, es a quien conocemos como mandatario, el cual en el campo de la política puede asumir el rol de presidente, diputado, senador, alcalde o representantes.
Sin embargo, en varias ocasiones el criterio por el cual decantamos la confianza en aquel beneficiado, se pone a prueba y se llena de dudas de si fue el mejor o el peor de los juicios para el ejercicio de seleccionarlo. Durante el examen de observar, escuchar, analizar, evaluar y decidir sobre el perfil del candidato a ser mandatario en un puesto de elección popular, muy comúnmente nos guiamos por el sentimiento de esperanza o simpatía que nos transmite el carisma, pero muy pocas veces la selección es el resultado del escrutinio de factores o criterios objetivos que nos permitan tomar una decisión política mejor.
Luego de la agitación del que ha sido objeto la opinión pública con el tema de la revocatoria de mandato es pertinente saber que uno de los criterios objetivos que de ahora en adelante debemos tomar en consideración antes de elegir a un candidato de elección popular que puede volverse un impopular e impresentable es si ¿existe o no la posibilidad de revocarle el mandato, lo más pronto posible, cuando ya es un indeseable?
La revocatoria de mandato como acertadamente se ha expuesto es una facultad que la Constitución Política de la República de Panamá le confiere a los partidos políticos en el artículo 151 al señalar que estas instituciones “… podrán revocar el mandato de los diputados o suplentes, para lo cual deberán cumplir requisitos y formalidades…”. De esta excerta constitucional el Código Electoral entonces nos desarrolla cómo realizar este procedimiento cuando se traten de diputados de partidos políticos o de libre postulación en el tenor que abordan este problema desde el artículo 438 al 445.
Es una materia legislada, regulada y reglamentada por la ley y los estatutos de los colectivos políticos organizados e incluso para algunos de libre postulación. La interrogante de si cabe la posibilidad de revocar el mandato a un diputado de libre postulación o de partidos políticos, está resuelta. Sin embargo, la cuestión de hacerlo lo más pronto posible, será en la medida que se cumplan con los requisitos y formalidades definidas.
Bajo ningún contexto la libertad se debe transformar en libertinaje y menos en el campo de la búsqueda del bien común como lo es la política. De no existir la figura jurídica de poder revocar un poder o un mandato a aquel encargado de llevar a cabo una gestión, sería la puerta abierta al abuso de poder y de confianza; y si así existiendo la posibilidad de que los partidos políticos pueden o no revocar el mandato, el comportamiento de los “padres de la patria” deja mucho que desear, no quiero imaginar el hipotético escenario de no existir una medida de control al comportamiento feudal con el cual se arropan nuestros primeros mandatarios.
Hay que empoderar al ciudadano que forma parte de un partido político como aquel que prefiere mantenerse como no inscrito en un colectivo, a hacer las cosas bien.
“Vive honestamente, sin hacerle daño a nadie y dándole a cada uno lo suyo”.
(Este artículo es responsabilidad de su autor).