“Toda celebración requiere permiso” reitera la Alcaldía de Panamá
La realización de los llamados ‘parkin’, celebraciones al aire libre o en sitios públicos, están prohibidos a nivel nacional.
Panamá, 02 de julio de 2023.- Todas las celebraciones de fiestas particulares y comerciales que se realicen en el distrito, capital requieren el trámite y aprobación de un permiso de la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá.
El abogado Eldis Barnes Saldaña, director de esta dependencia, indicó que existe un catálogo que establece los requisitos para gestionar celebraciones si son residenciales, actividades bailables y conciertos según la magnitud.
Los requisitos para realizar fiestas residenciales requieren que el domicilio esté dentro del distrito capital, probarlo con un recibo del pago de un servicio público, paz y salvo municipal y el pago de un impuesto de B/.20.
Indicó que las normas que rigen los límites sonoros en la República de Panamá establecen que de 6:00 p.m. a 9:59 p.m., el nivel sonoro máximo será de 60 decibeles y de 10:00 p.m. a 5:59 a.m., el nivel sonoro máximo será de 50 decibeles.
Además, las actividades bailables requieren presentar el contrato con el local, comprobar la coordinación de la seguridad con la Policía Nacional y contar con servicios de emergencia.
Para estos destacó, que para ello rigen los horarios de la denominada ‘Ley Zanahoria’ para centros nocturnos: de domingo a miércoles hasta las 3:00 a.m. y de jueves a sábado hasta las 4:00 a.m.
Agregó que los impuestos asignados a los conciertos dependen de la cantidad de personas calculadas para asistir el evento, el valor de los boletos y la cantidad de cantinas transitorias que se dispondrán.