Tribunal de Justicia se inhibe de conocer la demanda por concentración ilegal en el sector de las telecomunicaciones
El Tercer Tribunal Superior de Justicia se inhibió de conocer la demanda por concentración ilegal presentada por la compra venta entre Claro Panamá y a CW Panamá (Más Móvil) señalando que es la Autoridad de los Servicios Públicos la instancia que debe atender el caso.
Sin embargo, el equipo legal que representa a Digicel no comparte el análisis del Tribunal y señala que erróneamente se le atribuye a la Autoridad de Servicios Públicos, ASEP, una competencia que por ley no le corresponde. Toda vez, que de acuerdo a la Ley 36 de 5 de junio de 2018, “Que regula las concentraciones económicas del mercado móvil” el control de legalidad de la fusión en el sector de telecomunicaciones le corresponde a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) y no a la ASEP.
Agregan que esta decisión del Tribunal significa una denegación de justicia para Digicel, toda vez que no existían obstáculos legales que impedían al Tribunal entrar a analizar todos las pruebas y hechos que se han presentado y que sustentan los perjuicios de esta consolidación para Digicel y los consumidores.
Se conoció que a la fecha, ACODECO no ha dado concepto favorable a la concentración económica entre Claro Panamá y a CW Panamá (Más Móvil) y que Digicel continúa por esta vía institucional entregando toda la documentación y casos de estudio que sustenta la necesidad urgente que el Estado regule adecuadamente la fusión entre estos dos operadores, para que no se produzca un desequilibrio en el mercado que representa una desventaja y pérdida de beneficios para los consumidores.