Una decisión contundente sobre el Matrimonio Igualitario
El 1 de marzo de 2023 en Panamá, es un día histórico, tanto para los defensores de los valores y derechos pro familia, como también para los que enarbolan la bandera de la comunidad “LGBTQ”, puesto que este día, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, publicó la sentencia sobre dos recursos de Advertencias de Inconstitucionalidad presentados y acumulados por Jelensky Carvajal (No. 1042-16) y López Levy (No. 315-17) que pretendían que se declarase inconstitucionales frases como “entre un hombre y una mujer” y “personas del mismo sexo”, en cuanto a la definición de la institución del matrimonio.
Este debate ha mantenido el calor de las pasiones en la opinión pública, entre defensores de la institución de la familia y del matrimonio entre heterosexuales, y también entre los defensores de derechos a favor de la comunidad homosexual en nuestro país. De manera muy sintetizada y puntual deseo resaltar en esta columna semanal, cuáles son los criterios más relevantes que la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá (C.S.J.), concluye en su decisión final y definitiva sobre la posibilidad de que en Panamá no se puede legalizar un matrimonio entre personas de un mismo sexo.
De manera tajante el Pleno de la C.S.J., en una decisión acordada por mayoría de votos, uno de los primeros juicios que advierte es que “… en estricto derecho, de acuerdo con los criterios constitucionales, legales y jurisprudenciales que modelan la figura, ninguna de las dos Advertencias de Inconstitucionalidad debió superar la etapa de la admisibilidad…”. Existen normas en el Código Judicial y de procedimiento constitucional que fueron ignoradas por los reclamantes en los recursos presentados, a pesar de que “… lo que reclaman como anticonstitucional y violatorio de los derechos humanos, es que el Código de la Familia y el Código de Derecho Internacional Privado, proscriben (prohíben), que personas del mismo sexo, contraigan matrimonio entre sí, en ruptura del derecho a la igualdad ante la ley y en contravención de la prohibición de discriminación por preferencia sexual…”.
Este fallo contundente nos enmarca que la interpretación de las normas acusadas de inconstitucionales, fueron sometidas a un rigor estricto del “Principio de Unidad Constitucional” desarrollado en el artículo 2566 del Código Judicial, sin marginar el análisis y atención a la Carta Internacional de los Derechos Humanos y la Convención Americana de los Derechos Humanos.
El razonamiento desarrollado en el veredicto resume de forma elocuente, la tutela del matrimonio y la familia, alrededor de principios consagrados en nuestro orden constitucional y legal que se resumen así: 1. “el ordenamiento constitucional panameño no reconoce como derecho fundamental al matrimonio entre personas del mismo sexo”. 2. “Los Tratados Internacionales de los que es suscriptora la República de Panamá, consagran el matrimonio entre hombre y mujer, como institución base de la familia, elemento natural y fundamental de la sociedad”, y 3. “Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Panamá, no incluyen el matrimonio entre personas del mismo sexo, como un derecho humano universal e inalienable”.
En estricto apego al derecho vigente nacional e internacional la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, ha mantenido el rigor del principio del imperio de la ley, el cual coincide con el sentir natural que la mayoría de la población defiende. El matrimonio es una institución creada para la relación entre el hombre y la mujer.
“Vive honestamente, sin hacerle daño a nadie y dándole a cada uno lo suyo”.