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 Veda para la propaganda de las instituciones y contratistas del Estado
Política

Veda para la propaganda de las instituciones y contratistas del Estado

by redacciondp 23/01/2024 0 Comment

Panamá, 23 de enero de 2024.- Hasta el 4 de febrero se permite la propaganda o publicidad estatal y de gobiernos locales, así como de contratistas del Estado en los ámbitos nacional y local en los medios de difusión privados y estatales, según el calendario electoral para los comicios del 5 de mayo de 2024.

La prohibición se inicia el 5 de febrero e incluye las vallas existentes, por lo que las entidades públicas nacionales y locales deberán retirar o hacer retirar las que se encuentren instaladas a más tardar a la medianoche del 4 de febrero de 2024.

El artículo 277 del Código Electoral establece que (sic)…

“Desde los tres (3) meses previos al día de la elección se prohíbe la propaganda o publicidad estatal y de gobiernos locales en todos los medios de comunicación social, incluyendo la de los contratistas del Estado, para promover avances o culminación de obras, salvo las excepciones que se detallan a continuación y que deben ser autorizadas por el Tribunal Electoral:

1.       Cuando se requiera informar temas de importancia nacional como campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de periodos de clases y conmemoración de un día por disposición legal.

2.       En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiere informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.

3.       Convocatorias a actos por mandato legal”.

Se exceptúa de esta prohibición al Tribunal Electoral, la Fiscalía General Electoral y otras instituciones públicas cuyos servicios requieran de publicidad para realizar sus anuncios y publicar información de cualquier índole a la ciudadanía, las cuales deberán registrarse previamente en el Tribunal Electoral para la autorización correspondiente.

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Tags: ENTIDADES PÚBLICAS PANAMÁ PUBLICIDAD ESTATAL VEDA ELECTORAL
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