Mulino sanciona ley que exonera del ITBI los primeros B/.120 mil en la compra de viviendas nuevas
Panamá, 31 de agosto de 2026.- El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 546 del 31 de agosto de 2026, que establece un beneficio fiscal para la adquisición de viviendas nuevas y exonera del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) los primeros B/.120,000 de la base imponible, con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda propia, especialmente para familias de ingresos medios, y dinamizar la actividad de la construcción y la generación de empleos.
La nueva normativa, propuesta por el Órgano Ejecutivo, modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974 y establece que las operaciones de compraventa de viviendas nuevas podrán acogerse a la exención, siempre que la transacción se formalice dentro de los dos años siguientes a la fecha de expedición del permiso de ocupación otorgado por la autoridad competente.
Durante el acto de sanción, el presidente Mulino estuvo acompañado por el ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac, y el ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, quien impulsó la propuesta presentada por el Ejecutivo y posteriormente aprobada por el Consejo de Gabinete en su sesión del 28 de julio.

El proyecto recibió el respaldo de la Asamblea Nacional, que lo aprobó el pasado 26 de agosto con 53 votos a favor, dando paso a su sanción y entrada en vigencia conforme a lo establecido en la nueva legislación.
Al presentar la iniciativa, el ministro Chapman destacó que la modificación busca reducir los costos iniciales asociados a la adquisición de una vivienda nueva y facilitar que más familias de ingresos medios puedan cumplir el objetivo de adquirir una vivienda propia.
La medida también apunta a estimular la industria de la construcción, considerada un sector estratégico por su aporte a la actividad económica y a la generación de puestos de trabajo, en línea con las prioridades de la administración del presidente Mulino.
Beneficio fiscal para viviendas de hasta B/.200 mil
La Ley establece que los primeros B/.120,000 de la base imponible estarán exentos del ITBI. Para las viviendas nuevas cuyo valor supere ese monto y no exceda los B/.200,000, el impuesto se calculará únicamente sobre la parte de la base imponible que exceda los B/.120,000, aplicando tasas diferenciadas según el rango correspondiente.
Las tasas establecidas para el excedente son las siguientes:
- Más de B/.120,000 y hasta B/.130,000: 0.50%
- Más de B/.130,000 y hasta B/.150,000: 1.00%
- Más de B/.150,000 y hasta B/.170,000: 1.40%
- Más de B/.170,000 y hasta B/.190,000: 1.60%
- Más de B/.190,000 y hasta B/.200,000: 1.80%
De esta manera, la legislación mantiene el beneficio para las viviendas nuevas dentro de un rango de hasta B/.200,000, aplicando el impuesto únicamente sobre la porción que supere el monto base exento.
Disposición transitoria
La nueva ley también contempla una disposición transitoria para las primeras operaciones de venta de viviendas nuevas que se formalicen a partir de su entrada en vigencia.
Estas operaciones podrán acogerse al beneficio fiscal aun cuando el respectivo permiso de ocupación haya sido expedido con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, siempre que la compraventa se formalice dentro de los 30 meses siguientes a la fecha de expedición del permiso de ocupación y se cumplan las demás condiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 106 de 1974.
Por su parte, las operaciones de venta que hayan sido formalizadas antes de la entrada en vigencia de la nueva legislación continuarán rigiéndose por las disposiciones que estaban vigentes al momento de su formalización.